Sanciones de Verifactu: cuánto, a quién y en qué casos

Publicado el 14/10/2026 · Actualizado el 23/10/2026

Si buscas las sanciones de Verifactu, la cifra que más circula es la de 50.000 euros, pero esa multa no es «por factura» ni se aplica a cualquier retraso. Está en el artículo 201 bis de la Ley General Tributaria (añadido por la Ley 11/2021) y distingue con claridad entre quien fabrica o vende el programa y quien lo usa. En esta guía tienes la tabla usuario frente a fabricante con los importes literales de la ley, cuándo entra en juego el calendario vigente, qué NO es esta sanción y qué puedes hacer para reducir el riesgo.

Actualización del 6 de octubre de 2026: Hacienda anunció el 5 de octubre que aplazará Verifactu hasta octubre de 2028. Aún no está en el BOE (lo hemos comprobado el 14/10/2026 en el sumario reciente): hasta entonces siguen vigentes las fechas de 2027 (calendario de Verifactu). Qué se sabe y qué cambia para ti: Verifactu aplazado a 2028.

Metodología y transparencia: esta guía se basa en el artículo 201 bis de la Ley 58/2003, General Tributaria (texto consolidado en el BOE), el artículo 29.2.j) de la misma ley, el Real Decreto 1007/2023, el Real Decreto-ley 15/2025 y las preguntas frecuentes de la AEAT sobre sistemas informáticos de facturación, consultados el 14 de octubre de 2026. No tenemos enlaces de afiliado ni acuerdos comerciales con ningún fabricante. No constituye asesoramiento fiscal ni jurídico.

Respuesta rápida: las sanciones de Verifactu están en el art. 201 bis LGT y son infracciones graves. Para el usuario (tenencia de sistemas no certificados debiendo estarlo, o alterados/modificados): multa fija de 50.000 € por cada ejercicio. Para el fabricante/productor/comercializador de sistemas que no cumplan el art. 29.2.j) LGT: 150.000 € por cada ejercicio con ventas y por cada tipo distinto de sistema; si falta el certificado obligatorio (letra f): 1.000 € por cada sistema comercializado sin certificado. Las fechas de uso obligatorio vigentes son el 1/1/2027 (Impuesto sobre Sociedades) y el 1/7/2027 (resto/autónomos); los fabricantes ya tenían obligación desde el 29/7/2025. El aplazamiento a 2028 sigue pendiente de BOE.

Tabla: sanciones usuario vs fabricante (art. 201 bis LGT)

Texto literal de la norma consolidada en el BOE (Ley 58/2003). La AEAT resume las mismas cifras en su FAQ de sistemas informáticos de facturación.

Quién Conducta tipificada Sanción (multa fija) Base legal
Usuario (tenencia) Tener sistemas o programas que no se ajusten al art. 29.2.j) LGT cuando no estén debidamente certificados debiendo estarlo, o cuando se hayan alterado o modificado los dispositivos certificados 50.000 € por cada ejercicio Art. 201 bis.2 y .4 LGT
Fabricante, productor o comercializador Fabricar, producir o comercializar sistemas que permitan contabilidades distintas, omitir/alterar transacciones, o no cumplan las especificaciones de integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad (art. 29.2.j) 150.000 € por cada ejercicio económico en el que se hayan producido ventas y por cada tipo distinto de sistema o programa Art. 201 bis.1 y .4 LGT
Fabricante / comercializador (falta de certificado) No certificar los sistemas fabricados, producidos o comercializados estando obligado a ello por disposición reglamentaria (letra f del apartado 1) 1.000 € por cada sistema o programa comercializado sin certificado Art. 201 bis.1.f) y .4 LGT

Las tres infracciones son graves (art. 201 bis.3). La misma persona o entidad sancionada como fabricante/comercializador (apartado 1) no puede ser sancionada además por la tenencia del apartado 2.

Qué es exactamente la «tenencia» para el usuario

La sanción de 50.000 € no castiga un fallo puntual al emitir una factura: castiga tener un sistema de facturación que no cumple cuando ya debería cumplir (sin certificación reglamentaria o con dispositivos certificados alterados).

La AEAT aclara en su FAQ un matiz importante: la tenencia sancionable se relaciona con la funcionalidad de facturación. Si conservas un programa antiguo solo para consultar el histórico y ya no puede emitir facturas (por desinstalación o porque se ha bloqueado la emisión), podría no entrar en el tipo. Si, llegado el plazo de tu obligación, sigues teniendo un SIF no adaptado con capacidad de emitir facturas, la mera tenencia sí puede constituir la infracción. Lo más seguro suele ser exportar el histórico y actualizar o cambiar de programa; confírmalo con tu asesor y con el fabricante.

Cuándo aplica: calendario vigente (y el aplazamiento anunciado)

  • Usuarios del Impuesto sobre Sociedades: obligación de usar un sistema adaptado desde el 1 de enero de 2027 (Real Decreto-ley 15/2025).
  • Resto de obligados (autónomos y otros): desde el 1 de julio de 2027.
  • Fabricantes y comercializadores: debían ofrecer sistemas adaptados desde el 29 de julio de 2025 (esa fecha de fabricantes no se ha aplazado en el anuncio de octubre de 2026).

Hacienda anunció el 5 de octubre de 2026 un aplazamiento de las fechas de usuarios hasta octubre de 2028. A 14 de octubre de 2026 ese anuncio sigue pendiente de publicación en el BOE, así que a efectos prácticos las fechas de 2027 siguen siendo las vigentes. Detalle del calendario en fechas de Verifactu y del anuncio en Verifactu aplazado a 2028. Si eres autónomo, el recorrido práctico está en Verifactu para autónomos; si eres sociedad, en Verifactu para sociedades. Para saber si te afecta, usa el test «¿me afecta Verifactu?».

Casos típicos (orientativos)

Situación ¿Entra en el art. 201 bis? Notas
Sigues facturando en 2027 (fecha que te toque) con un programa sin declaración responsable / no adaptado al RD 1007/2023 Riesgo alto de tenencia sancionable (usuario) Comprueba la declaración responsable: cómo saber si tu programa cumple
Has «parcheado» el programa para poder borrar o alterar facturas ya emitidas Riesgo alto (alteración de dispositivos certificados / incumplimiento de inalterabilidad) El art. 29.2.j) exige integridad y trazabilidad
Un fabricante vende en 2025–2026 un SIF que no cumple las especificaciones Riesgo de sanción de 150.000 € por ejercicio y tipo de sistema Obligación de fabricantes desde 29/7/2025
Se comercializa un sistema obligado a certificarse sin el certificado 1.000 € por cada sistema comercializado sin certificado Art. 201 bis.1.f)
Conservas el software antiguo solo como archivo histórico, sin poder emitir facturas La AEAT indica que podría no constituir tenencia sancionable Acredita que ya no se puede facturar con él; exporta datos
Facturas solo a mano (sin sistema informático) estando permitido en tu caso Fuera del régimen de SIF / Verifactu en los términos del RD 1007/2023 Mira quién está exento y Excel/Word

Qué NO es esta sanción

  • No es una multa «por cada factura». El art. 201 bis fija multas por ejercicio (y, en fabricantes, por tipo de sistema o por unidad sin certificado). Desconfía de mensajes alarmistas que inventan importes por ticket.
  • No es lo mismo que las sanciones del art. 201 LGT por incumplimientos del deber de expedir y conservar facturas u otros documentos. Ese artículo es otro régimen: aquí hablamos del 201 bis, específico de sistemas informáticos.
  • No es la factura electrónica B2B. La obligación de factura electrónica entre empresarios y profesionales nace de la Ley 18/2022 y el RD 238/2026. Es distinta de Verifactu; diferencias en Verifactu y factura electrónica y en factura electrónica para autónomos.
  • No sustituye a otras infracciones tributarias (ocultación, facturas falsas, etc.) que se tipifican en otros preceptos de la LGT.

Cómo reducir el riesgo (lista práctica)

  1. Confirma si te afecta y anota tu fecha (1/1/2027 o 1/7/2027 mientras no esté el aplazamiento en el BOE). Guía base: qué es Verifactu.
  2. Pide la declaración responsable del fabricante para la versión concreta que usas (o vas a usar). Es la prueba pública de que el SIF se declara conforme. Qué debe contener y dónde verla: declaración responsable del programa. Pasos en 7 comprobaciones.
  3. Elige modalidad (VERI*FACTU con envío a la AEAT o modalidad «No Verifactu» si tu programa la permite): modalidad No Verifactu.
  4. Si facturas poco, valora la app gratuita de la AEAT u opciones en Verifactu si facturas poco y la comparativa de programas.
  5. No alteres el software para borrar o reescribir registros ya emitidos. Si necesitas corregir, usa facturas rectificativas según el reglamento de facturación.
  6. Si cambias de programa, exporta el histórico y deja el anterior sin capacidad de emitir: cómo cambiar de programa.
  7. Documenta (capturas, correo del proveedor, versión y fecha de la declaración responsable) por si algún día tienes que acreditar diligencia.

Preguntas frecuentes

Más dudas generales (quién, cuándo, Excel, TicketBAI): Verifactu: preguntas frecuentes respondidas.

¿Cuánto es la sanción de Verifactu para un autónomo?

Si eres usuario y te aplica la infracción de tenencia del art. 201 bis.2 LGT, la multa fija es de 50.000 euros por cada ejercicio. No hay en ese artículo una multa por factura individual.

¿Y para el fabricante del programa?

150.000 euros por cada ejercicio con ventas y por cada tipo distinto de sistema que sea objeto de la infracción; y 1.000 euros por cada sistema comercializado sin el certificado cuando este sea obligatorio.

¿Me pueden multar ya en 2026 por no usar Verifactu?

La obligación de uso para autónomos y sociedades es, con la norma vigente, 2027 (salvo que el aplazamiento a 2028 se publique en el BOE). Otra cosa es el régimen de fabricantes (desde 29/7/2025) o que uses un sistema alterado. Confirma tu caso con el calendario oficial.

¿La app de la AEAT evita la sanción?

Usar un sistema conforme (incluida la aplicación gratuita de la AEAT, si te sirve) es la forma de cumplir la obligación de facturar con un SIF adaptado. No «perdona» otras infracciones distintas del 201 bis.

¿Puedo quedarme con el programa viejo solo para consultar facturas antiguas?

La AEAT indica que, si ya no puede emitir facturas, la tenencia a efectos de facturación podría no tipificarse. Aun así, lo habitual y más limpio es exportar los datos y actualizar o migrar. Consulta a tu asesor.

¿Las sanciones de la factura electrónica B2B son las mismas?

No. Son obligaciones distintas, con su propia normativa (Ley 18/2022 y RD 238/2026). No mezcles plazos ni importes.

Registro de cambios

Fecha Cambio
14/10/2026 Publicación con importes literales del art. 201 bis LGT (BOE), resumen de la FAQ AEAT y comprobación de que el aplazamiento a 2028 sigue pendiente de BOE.

Fuentes


Aviso: contenido informativo que no constituye asesoramiento fiscal ni jurídico. Revisado el 14 de octubre de 2026 con fuentes oficiales (BOE y AEAT). Los importes y los plazos pueden cambiar si se publica nueva norma (incluido el aplazamiento anunciado): consulta a un asesor fiscal para tu caso concreto. Más información en nuestra metodología editorial.