Declaración responsable del software Verifactu: qué es y dónde verla

Publicado el 23/10/2026

Casi todos los programas de facturación dicen en su web que están «adaptados a Verifactu». Esa frase no obliga a nada. Lo que sí tiene valor legal es la declaración responsable: el documento con el que el fabricante del programa certifica, con su nombre, su NIF y una fecha, que esa versión concreta cumple la normativa. En esta guía tienes qué es según el Real Decreto 1007/2023 y la Orden HAC/1177/2024, qué datos debe contener, dónde tiene que estar, cómo leerla en cinco minutos, qué pedirle a tu proveedor y qué pasa si no existe. Si todavía no sabes si te afecta, empieza por ¿me afecta Verifactu?; si buscas el contexto general, por qué es Verifactu.

Actualización del 6 de octubre de 2026: Hacienda anunció el 5 de octubre que aplazará Verifactu hasta octubre de 2028. Aún no está en el BOE (lo hemos comprobado el 23/10/2026 en los sumarios diarios del BOE): hasta entonces siguen vigentes las fechas de 2027 (calendario de Verifactu). Qué se sabe y qué cambia para ti: Verifactu aplazado a 2028. La obligación de los fabricantes de ofrecer programas adaptados y certificados con su declaración responsable, en cambio, tenía un plazo que según el texto vigente ya venció en 2025.

Metodología y transparencia: esta guía se basa en el Real Decreto 1007/2023 (arts. 3 y 13 y disposición final cuarta), la Orden HAC/1177/2024 (art. 15 y disposición final única), la Ley 58/2003 General Tributaria (arts. 29.2.j y 201 bis), el Real Decreto-ley 15/2025, las preguntas frecuentes de la AEAT sobre la declaración responsable (actualizadas a 21 de octubre de 2026) y el documento de la AEAT «Ejemplos de declaraciones responsables» (v0.5.1), consultados en el BOE y en la sede de la AEAT el 23 de octubre de 2026. La tabla de fabricantes recoge lo que dicen sus propios documentos públicos, leídos ese mismo día: no hemos usado ninguno de esos programas para esta guía, no es una recomendación ni una lista completa, y no tenemos enlaces de afiliado ni acuerdos comerciales con ningún fabricante. No constituye asesoramiento fiscal ni jurídico.

Respuesta rápida: la declaración responsable es la autocertificación obligatoria con la que el productor (fabricante o desarrollador) de un sistema informático de facturación asegura que cumple el art. 29.2.j) de la Ley General Tributaria, el RD 1007/2023 y la Orden HAC/1177/2024. No la emite ni la registra Hacienda: no hay sello oficial ni lista de programas homologados. Debe titularse «DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL SISTEMA INFORMÁTICO DE FACTURACIÓN», incluir 12 datos en un orden fijo (nombre, código y versión del programa, si funciona solo como VERI*FACTU, NIF y dirección del productor, fecha y lugar…) y estar dentro del propio programa, accesible «de forma rápida, fácil e intuitiva», y también a disposición del cliente antes y después de contratar. Cada versión necesita la suya. Búscala en el menú de ayuda, «Acerca de» o la configuración de facturación; si no la encuentras, puedes pedírsela al fabricante o al distribuidor (art. 13.3 del RD 1007/2023).

Qué es la declaración responsable (y qué no es)

El artículo 29.2.j) de la Ley 58/2003, General Tributaria (introducido por la Ley 11/2021, la llamada «ley antifraude») obliga a productores, comercializadores y usuarios a que los programas de facturación garanticen la «integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros», y permite exigir por reglamento que esos programas estén «debidamente certificados».

El reglamento que lo desarrolla, el Real Decreto 1007/2023 (el «reglamento Verifactu»), resuelve cómo se certifica en su artículo 13: «Corresponderá a la persona o entidad productora del sistema informático certificar, mediante una declaración responsable, que el sistema informático cumple» la LGT, el propio reglamento y la orden ministerial de desarrollo.

Conviene tener claro lo que no es, porque la publicidad lo confunde a menudo:

  • No es una homologación de Hacienda. La AEAT lo dice en sus preguntas frecuentes: no hace falta ninguna certificación de terceros; es una «auto-certificación» del propio productor.
  • No hay registro previo. Según la misma FAQ, no se prevé «ningún registro previo del producto SIF por parte de nadie (ni productor, ni comercializador, ni usuario)». Por eso no existe una lista oficial de programas válidos.
  • No es un texto comercial. Un banner de «Verifactu ready» o una entrada de blog no sustituyen a la declaración: tiene un título, un contenido y un orden fijados por la Orden HAC/1177/2024.
  • No necesita firma electrónica. La AEAT aclara que la «fecha y lugar en que la firma» del art. 13.4 se refiere a cuándo y dónde se suscribe, no a una firma electrónica (algunos fabricantes la firman digitalmente de todos modos).

Es obligatoria para todos los sistemas informáticos de facturación sujetos al reglamento, también los que funcionan solo en modalidad VERI*FACTU, según confirma la AEAT. Las dos modalidades se explican en Verifactu vs. «No Verifactu».

Quién la firma: el productor del programa

La firma siempre quien produce el sistema, no quien lo vende ni quien lo usa. Las preguntas frecuentes de la AEAT concretan los casos dudosos:

Situación Quién hace la declaración responsable
Programa comercial (en la nube o de escritorio) Su fabricante o desarrollador. Si lo compras a un distribuidor, este debe asegurarse de que el producto está certificado para no incurrir en la responsabilidad del art. 201 bis LGT.
Programa con componentes de varias empresas (por ejemplo, un TPV o un módulo de otro fabricante que intervienen en la facturación) Cada productor declara su componente o ampliación, en cada versión (art. 15.4 de la Orden). Todas deben estar disponibles para el usuario.
Software basado en código abierto La empresa que programa o integra el código: hace la declaración, indica qué componentes usa y responde del funcionamiento.
Desarrollo propio solo para uso interno (no se comercializa) La propia empresa que lo ha desarrollado, cumpliendo el art. 13 y la Orden.
Hardware genérico (el ordenador donde se instala) No se certifica. Solo se incluye hardware cuando se vende como parte de un producto completo o interviene de forma relevante en algún requisito.

Si encargaste un programa a medida, quien lo desarrolló es el productor. Si lo desarrollaste tú, el productor eres tú. Más casos prácticos en cómo saber si un programa cumple Verifactu: 7 comprobaciones.

Los 12 datos que debe contener

El artículo 15.1 de la Orden HAC/1177/2024 obliga a que la declaración empiece con el título «DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL SISTEMA INFORMÁTICO DE FACTURACIÓN» y contenga, al menos, los datos siguientes «en el mismo orden en que se indica», cada uno precedido del texto que lo describe. Por eso las declaraciones reales se parecen tanto entre sí: suelen numerar los apartados como 1.a), 1.b)…, igual que el modelo de ejemplo de la AEAT.

Apartado Qué debe decir Qué mirar tú
a) Nombre del sistema La denominación con la que se comercializa Que sea el programa que usas (o el plan/edición concretos)
b) Código identificador Código breve que fija el productor y que no puede repetir en otro de sus programas Ese código viaja también en los registros de facturación (campo «IdSistemaInformatico», según la AEAT). Dos fabricantes distintos pueden usar el mismo código
c) Versión «Identificador completo de la versión concreta» El dato clave: que coincida con tu versión o que la declaración diga a qué versiones se aplica
d) Componentes y funcionalidades Componentes hardware y software y breve descripción de lo que hace Si es en la nube o local, y si incluye o no el TPV, la app móvil o los módulos que usas
e) ¿Solo VERI*FACTU? Si está producido para funcionar exclusivamente como VERI*FACTU Si es «Sí», enviará cada registro a la AEAT; si es «No», es dual y te dejará elegir. Explicado en las dos modalidades
f) ¿Varios obligados? Si permite facturar para varios obligados tributarios (por ejemplo, una gestoría con varias empresas) Relevante si llevas varias sociedades o actividades en la misma cuenta
g) Tipos de firma Cómo se firman los registros cuando no se usa como VERI*FACTU En los programas solo VERI*FACTU suele explicar que no hay firma expresa porque el envío autenticado a la AEAT ya los firma
h) Productor Nombre y apellidos o razón social de quien lo produce Que sea una empresa identificable (puede no coincidir con la marca comercial)
i) NIF NIF español del productor o, si no tiene, otro identificador y país Que aparezca completo
j) Dirección Dirección postal completa de contacto Te sirve para reclamar por escrito
k) Manifestación de cumplimiento Que esa versión cumple el art. 29.2.j) LGT, el RD 1007/2023, la Orden y las especificaciones de la sede de la AEAT Que se refiera a la versión indicada, no a «nuestros productos» en general
l) Fecha y lugar Fecha completa (día, mes y año) y, al menos, localidad y país Una fecha anterior a tu versión puede ser normal si la declaración dice que vale «desde» una versión; compruébalo

Después, el art. 15.2 recomienda (no obliga) un anexo con otras formas de contacto, las direcciones web del productor (por ejemplo, dónde está el histórico de declaraciones), una explicación detallada de cómo cumple las especificaciones técnicas y cualquier otra información de interés. La AEAT anima a incluirlo: «cuanta más información precisa se aporte sobre el producto, mejor para todos». Un anexo que explica cómo calcula la huella o cómo genera el código QR es buena señal; su ausencia no es un incumplimiento.

Dónde tiene que estar: dentro del programa y fuera de él

El RD 1007/2023 (art. 13.2) exige que conste «por escrito y de modo visible en el propio sistema informático en cada una de sus versiones, así como para el cliente y el comercializador en el momento de la adquisición del producto». La Orden (art. 15.3) lo concreta y la AEAT lo resume en dos ubicaciones:

  1. Dentro del programa. Disponible «de manera legible e individualizada» y accesible «de forma rápida, fácil e intuitiva» desde cualquier punto desde el que se pueda facturar o administrar el sistema. La AEAT recomienda ponerla en una opción específica de un menú como «Ayuda», junto a «Acerca de». Basta con la de la versión actual.
  2. Fuera del programa. Para que el distribuidor y el cliente, o el posible cliente, la vean sin instalar nada, antes de contratar y después. Puede ser en papel o electrónica (por ejemplo, en internet), en un formato «de uso ampliamente extendido y gratuito», como texto o PDF.

Lo que la norma no exige es que esté publicada en la web abierta a cualquiera. La AEAT lo recomienda (que todas las declaraciones, también las de versiones antiguas, sean «accesibles públicamente y localizables fácilmente a través de Internet»), pero un fabricante puede cumplir mostrándola dentro de tu cuenta y entregándotela al contratar. Si eres cliente potencial y no la encuentras, pídela: tiene que dártela en el momento de la adquisición.

Una declaración por versión, y tú también guardas copia

Para la AEAT, «cada versión, por pequeña variación que introduzca, es un producto distinto», así que necesita su propia declaración. En la práctica verás dos estilos: declaraciones que citan un número de versión exacto y otras que dicen valer «desde la versión X» hasta que se publique una nueva. Ambas te permiten saber qué cubren.

Las obligaciones de conservación, según el art. 13.3 del RD 1007/2023 y las FAQ de la AEAT:

  • El productor y el comercializador guardan las declaraciones de todas las versiones que hayan producido o vendido, y el cliente o Hacienda pueden pedírselas.
  • Tú, como usuario, cuando cambies de programa o actualices de versión, debes conservar las declaraciones de los sistemas sustituidos o actualizados a partir de que te sean aplicables las obligaciones del reglamento (en papel o en formato electrónico, según la AEAT).

Un ejemplo real de por qué importa la versión. En la web de Contasimple hay hoy dos declaraciones públicas. La de la versión 2025.8, suscrita en Madrid el 29 de julio de 2025 por Cegid SMB SA, responde «N – No» al apartado e): el programa no era exclusivamente VERI*FACTU y permitía también la modalidad no verificable. La de la versión 2026.6, suscrita el 1 de julio de 2026 por SHINE SPAIN SMB S.L.U., responde «S – Sí»: exclusivamente VERI*FACTU. Cambiaron la modalidad declarada y la sociedad que firma. Quien guardó solo la primera tiene hoy una foto que ya no describe su programa. Más sobre este programa en Contasimple: opiniones y datos oficiales.

Dónde publican la suya algunos fabricantes (comprobado el 23/10/2026)

Hemos localizado y leído hoy las declaraciones que algunos fabricantes publican. Los datos de las columnas salen de cada documento, no de su publicidad. No hemos usado estos programas para esta guía, la tabla no es una recomendación y los documentos pueden cambiar con cada versión: comprueba siempre la de la versión que vayas a usar.

Programa Dónde está la declaración Quién la firma (apartado h) Versión y fecha según el documento ¿Solo VERI*FACTU? (apartado e)
Quipu App Página pública de Quipu Quipu App S.L. 5.66.0 · 29/07/2025 Sí
FACTUSOL PDF en la web de TeamSystem (con histórico de versiones) Software del Sol, S.A.U. «Desde la versión 2025.0.13» · 29/07/2025 Sí
TS Facturas (antes Billin) PDF en la web de Billin My Expenses S.L. TS Facturas-01-5 · 29/07/2025 Sí
Cegid Contasimple PDF en la web de Contasimple SHINE SPAIN SMB S.L.U. 2026.6 · 01/07/2026 Sí (la de la versión 2025.8 decía «No»)
Holded Dentro de la aplicación, según su centro de ayuda («En el apartado de conformidad puedes acceder a nuestra declaración responsable»), en la configuración de facturación, apartado Conformidad No visible sin cuenta No visible sin cuenta No visible sin cuenta

Fíjate en que varias declaraciones están fechadas el 29 de julio de 2025. Coincide con el final del plazo de nueve meses que el RD 1007/2023 daba a los fabricantes desde la entrada en vigor de la Orden (29/10/2024). Para comparar estos y otros programas por precio y funciones, consulta programas de facturación compatibles con Verifactu; hay fichas de Quipu, Factusol y Holded.

Cómo comprobar la declaración de tu programa, paso a paso

  1. Localízala. Mira en «Ayuda», «Acerca de», «Configuración → Facturación» o en un apartado de «Conformidad» o «Verifactu». Si usas el programa desde varios dispositivos (web, app, TPV), debería ser accesible desde cualquiera desde el que factures.
  2. Comprueba el título. Debe empezar por «DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL SISTEMA INFORMÁTICO DE FACTURACIÓN». Si es un texto de marketing sin ese título ni los apartados, no es la declaración.
  3. Coteja nombre y versión (apartados a y c) con lo que tienes instalado o contratado. En los programas en la nube, la versión suele ser la vigente del servicio; si la declaración dice «desde la versión X», asegúrate de que la tuya es igual o posterior.
  4. Lee el apartado e). Te dice si el programa enviará todo a la AEAT (solo VERI*FACTU) o si te dejará elegir. Que no te sorprenda después.
  5. Identifica al productor (h, i, j): razón social, NIF y dirección postal. Es a quien reclamarás.
  6. Revisa los componentes (d). Si usas un TPV, un módulo o un plugin de otra empresa que interviene en la facturación, ese componente necesita su propia declaración (art. 15.4 de la Orden). Si tienes hostelería o comercio, lo explicamos en Verifactu en TPV de hostelería y comercio.
  7. Guarda una copia con fecha (PDF o captura) y repite tras cada actualización importante. Es tu prueba de diligencia y, cuando te sea aplicable el reglamento, una obligación de conservación.

La declaración es el punto de partida, no la única prueba. Después conviene revisar que las facturas lleven el QR tributario y que no puedas borrar facturas emitidas: lo tienes en las 7 comprobaciones.

Qué pedirle a tu proveedor (texto para copiar)

El art. 13.3 del RD 1007/2023 te permite pedir la declaración al productor o al comercializador. Este texto vale para el chat de soporte o un correo:

«Hola. Uso [programa], versión/plan [X]. Al amparo del artículo 13.3 del Real Decreto 1007/2023, os pido la declaración responsable del sistema informático de facturación de la versión que uso, y que me indiquéis: 1) dónde puedo consultarla dentro del programa; 2) si el sistema funciona exclusivamente en modalidad VERI*FACTU o también como sistema no verificable; 3) si el TPV/app/módulo [Y] que uso está cubierto o tiene su propia declaración; 4) dónde publicáis el histórico de declaraciones de versiones anteriores; 5) cómo puedo exportar mis facturas y registros si cambio de programa. Gracias.»

Si la respuesta es vaga («cumplimos con todo») o no llega, tómalo como información para decidir. Cómo cambiar sin perder datos ni romper la numeración: cambiar de programa de facturación.

Señales de alarma

  • Te hablan de un programa «homologado» o «certificado por la AEAT», o te enseñan un sello oficial: la AEAT no homologa ni registra programas.
  • La «declaración» no tiene el título del art. 15.1, le faltan apartados o no indica ninguna versión.
  • No figura un productor identificable con NIF y dirección, o no hay fecha y lugar.
  • La versión declarada no coincide con la tuya y nadie te explica por qué.
  • Usas un programa de escritorio antiguo sin mantenimiento: es probable que tu versión no tenga declaración. Según la AEAT, si no actualizas un sistema que no está adaptado, la responsabilidad recae en ti, no en el fabricante.

Qué pasa si no hay declaración: el artículo 201 bis de la LGT

El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria tipifica como infracciones graves, con multas fijas:

Quién Conducta Multa
Fabricante, productor o comercializador Sistemas que permitan contabilidades distintas, ocultar o alterar transacciones, o que no cumplan las especificaciones técnicas (art. 201 bis.1, letras a a e) 150.000 € por cada ejercicio con ventas y por cada tipo distinto de sistema
Fabricante, productor o comercializador No certificar los sistemas estando obligado (letra f): es decir, venderlos sin declaración responsable 1.000 € por cada sistema o programa comercializado sin certificado
Usuario (tú) Tenencia de sistemas que no se ajusten al art. 29.2.j) cuando no estén debidamente certificados, teniendo que estarlo, o se hayan alterado los dispositivos certificados (art. 201 bis.2) 50.000 € por ejercicio

Para el usuario, la declaración funciona como protección. La AEAT lo explica así: «Todo obligado a emitir facturas que utilice un sistema de facturación debidamente certificado no tendrá responsabilidad por el incorrecto funcionamiento de este. Tal responsabilidad corresponderá a su fabricante, de acuerdo con el artículo 201 bis de la LGT» (AEAT, cuestiones generales). Eso no te protege si manipulas el programa ni si decides no actualizarlo. Todas las sanciones, con ejemplos, en sanciones de Verifactu.

Fechas: desde cuándo es exigible

  • Fabricantes: la disposición final cuarta del RD 1007/2023 les daba nueve meses desde la entrada en vigor de la Orden HAC/1177/2024 (en vigor desde el 29/10/2024) para ofrecer sus productos plenamente adaptados. Ese plazo no se modificó con el RD-ley 15/2025: según el texto vigente, venció a finales de julio de 2025.
  • Usuarios: tras el Real Decreto-ley 15/2025, los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades deben tener sus sistemas adaptados antes del 1 de enero de 2027, y el resto (autónomos en IRPF, entidades en atribución de rentas, no residentes con establecimiento permanente) antes del 1 de julio de 2027. Detalle en Verifactu para sociedades y Verifactu para autónomos.
  • Aplazamiento anunciado: la nota de Hacienda del 5 de octubre de 2026 anuncia el aplazamiento de «las obligaciones pendientes de aplicación» del RD 1007/2023 hasta octubre de 2028 y añade que las exigencias de integridad, inalterabilidad y demás garantías técnicas se mantendrán «en términos sustancialmente equivalentes». A 23/10/2026 no se ha publicado en el BOE. Calendario actualizado en fechas de Verifactu.
  • Excepción: el reglamento no se aplica a quienes llevan los libros registro a través del SII (art. 3.3 del RD 1007/2023), y la AEAT confirma que sus sistemas no tienen que certificarse conforme a él. Además, el reglamento se aplica sin perjuicio de los regímenes forales del País Vasco y Navarra: ver Verifactu y TicketBAI.

Preguntas frecuentes

¿Hacienda publica una lista de programas con declaración responsable?

No. No hay registro previo ni lista oficial: cada fabricante emite su declaración bajo su responsabilidad. Desconfía de cualquier listado que se presente como «oficial».

¿Tengo que enviar la declaración responsable a la AEAT?

No. La norma no prevé que el usuario la presente. La AEAT puede pedírsela al productor o al comercializador (art. 13.3), y tú debes conservar las de los sistemas que sustituyas o actualices una vez te sea aplicable el reglamento.

Mi programa es «solo VERI*FACTU», ¿también necesita declaración?

Sí. La AEAT lo confirma expresamente: la obligación de certificación se aplica a todos los sistemas informáticos de facturación.

¿La declaración tiene que estar firmada electrónicamente?

No se exige. Basta con que conste la fecha y el lugar en que el productor la suscribe. Algunas declaraciones públicas van firmadas digitalmente, y es un añadido.

He encontrado la declaración en la web, pero no dentro del programa. ¿Es suficiente?

La norma pide las dos cosas: dentro del sistema, accesible de forma rápida y sencilla, y a disposición del cliente fuera de él. Si dentro del programa no la ves, pregunta al proveedor dónde está.

Uso la aplicación gratuita de la AEAT, ¿qué miro?

Es la solución que ofrece la propia Agencia y tiene sus límites. Lo explicamos en la aplicación gratuita de facturación de la AEAT. Más dudas generales en Verifactu: preguntas frecuentes.

¿Y para corregir facturas emitidas con un programa certificado?

La declaración no cambia las reglas: se corrige con rectificativas y registros nuevos. Ver facturas rectificativas con Verifactu.

Registro de cambios

Fecha Cambio
23/10/2026 Publicación: art. 13 del RD 1007/2023 y art. 15 de la Orden HAC/1177/2024 verificados en el BOE; preguntas frecuentes de la AEAT (actualizadas a 21/10/2026); art. 201 bis LGT; declaraciones públicas de Quipu, FACTUSOL, TS Facturas y Contasimple leídas en sus webs y ubicación de la de Holded según su centro de ayuda; comprobación de que el aplazamiento a 2028 sigue pendiente de BOE.

Fuentes


Aviso: contenido informativo que no constituye asesoramiento fiscal ni jurídico. Revisado el 23 de octubre de 2026 con fuentes oficiales (BOE y AEAT) y con los documentos públicos de los fabricantes citados. Si tu programa cumple o no para tu caso concreto depende de tu versión, tu modalidad y tu actividad: consulta a tu proveedor y a un asesor fiscal. Los calendarios pueden cambiar si se publica nueva norma (incluido el aplazamiento anunciado de Verifactu). Más información en nuestra metodología editorial.