¿Qué es Verifactu? Guía clara para autónomos y pymes (fechas 2027)

Si facturas con un programa, una app o una caja registradora en España, en 2027 tu sistema de facturación tendrá que cumplir unos requisitos nuevos. A ese conjunto de reglas se le llama Verifactu. En esta guía te lo explicamos sin tecnicismos: qué es, a quién afecta, desde cuándo y qué tienes que hacer.

Respuesta rápida: Verifactu es la forma coloquial de referirse al Reglamento de sistemas informáticos de facturación (Real Decreto 1007/2023). Obliga a que el software con el que facturas genere un registro seguro de cada factura, lo guarde o lo envíe a la AEAT y añada un código QR. Es obligatorio desde el 1 de enero de 2027 para sociedades y desde el 1 de julio de 2027 para autónomos y resto de obligados (RDL 15/2025).

Resumen en una tabla

Pregunta Respuesta corta
¿Qué norma es? Real Decreto 1007/2023 (reglamento) y Orden HAC/1177/2024 (especificaciones técnicas)
¿A quién afecta? Empresarios y profesionales que facturan con un sistema informático, no están en el SII y no tributan en territorio foral
Sociedades (Impuesto sobre Sociedades) Sistemas adaptados antes del 1 de enero de 2027
Autónomos y resto de obligados Sistemas adaptados antes del 1 de julio de 2027
¿Qué cambia en la factura? Un código QR y, si el programa envía los datos a la AEAT, la frase «VERI*FACTU» o «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT»
¿Hay opción gratuita? Sí, la aplicación gratuita de facturación de la AEAT, con limitaciones

Qué es exactamente Verifactu

La propia Agencia Tributaria explica en sus preguntas frecuentes que «VERI*FACTU» es una forma abreviada e «inexacta» de referirse al reglamento que establece los requisitos de los sistemas informáticos de facturación (SIF). Ese reglamento desarrolla el artículo 29.2.j) de la Ley General Tributaria, introducido por la llamada ley antifraude (Ley 11/2021).

La idea es sencilla: evitar que se puedan borrar o modificar facturas sin dejar rastro. Para conseguirlo, el programa de facturación debe, en el momento de emitir cada factura:

  • Generar un registro de facturación, un resumen estructurado de la factura.
  • Protegerlo con una huella digital (hash) encadenada con el registro anterior, de modo que si falta o se altera una factura se detecta.
  • Enviarlo a la AEAT al momento (modalidad VERI*FACTU) o conservarlo con firma electrónica y un registro de eventos (modalidad «no verificable»).
  • Imprimir un código QR en la factura para que el cliente pueda enviar sus datos básicos a Hacienda.

El nombre viene de una de las dos modalidades: la de «sistemas de emisión de facturas verificables», abreviada como VERI*FACTU.

Las dos modalidades

VERI*FACTU (verificable) No verificable
Envío a la AEAT Automático, en el momento de expedir cada factura No se envía; se conserva en el sistema
Requisitos adicionales Menos: no exige firma electrónica de los registros ni registro de eventos Firma electrónica, registro de eventos, exportación de registros, alarmas…
Texto en la factura QR + «VERI*FACTU» o «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT» Solo QR
Permanencia Si optas por ella, al menos hasta final del año natural Puedes pasar a VERI*FACTU en cualquier momento

Lo explicamos con más detalle en el código QR de Verifactu.

A quién afecta

La AEAT resume el ámbito con su «regla de los 4 NO». Te afecta si eres empresario o profesional establecido en España, expides facturas y:

  1. NO facturas exclusivamente a mano (usas algún sistema informático para facturar).
  2. NO estás en el Suministro Inmediato de Información (SII).
  3. NO tienes tu domicilio fiscal en País Vasco o Navarra (que tienen sus propios sistemas, como TicketBAI).
  4. NO tienes una resolución de la AEAT que te exima.

También afecta a los fabricantes y comercializadores de software de facturación. Canarias, Ceuta y Melilla sí están incluidas. Si quieres comprobar tu caso concreto, usa nuestro test «¿me afecta Verifactu?» o consulta la guía de quién está exento de Verifactu.

Fechas: cuándo es obligatorio

Las fechas se han aplazado dos veces. Las vigentes a 24 de septiembre de 2026 son las del Real Decreto-ley 15/2025, convalidado por el Congreso el 11 de diciembre de 2025:

Quién Fecha límite para tener el sistema adaptado
Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades (SL, SA, cooperativas…) 1 de enero de 2027
Resto de obligados: autónomos (IRPF), entidades en atribución de rentas, no residentes con establecimiento permanente 1 de julio de 2027

Hasta esas fechas estamos en un periodo de pruebas voluntario. El real decreto-ley se tramita además como proyecto de ley, por lo que en teoría el texto podría modificarse; varias asociaciones de autónomos han pedido otro aplazamiento, pero a la fecha de esta revisión no hay ningún cambio aprobado. Seguimos los cambios en nuestra página de fechas de Verifactu.

Casos por perfil

Autónomo que factura con un programa o app

Tu programa deberá estar adaptado antes del 1 de julio de 2027. Lo habitual es que el propio fabricante lo actualice. Revisa los pasos en Verifactu para autónomos.

Sociedad limitada

Tu plazo acaba antes: 1 de enero de 2027. Tienes una checklist para sociedades con lo que conviene pedir por escrito a tu proveedor.

Si facturas con Excel o Word

Depende de cómo los uses. La AEAT considera que no son un sistema de facturación si solo sirven para escribir, imprimir y guardar facturas, pero sí lo son si procesan esos datos para generar libros registro u otros resultados fiscales. Lo explicamos en ¿se puede facturar con Excel o Word?

Comercio u hostelería con caja registradora o TPV

Las facturas simplificadas (tickets) también están incluidas. Consulta Verifactu y tickets y qué debe cumplir tu TPV.

Qué cambia en tus facturas

Además de los datos de siempre, las facturas emitidas con un sistema adaptado llevarán:

  • Un código QR de entre 30×30 y 40×40 mm, al principio de la factura y precedido del texto «QR tributario:».
  • Si el sistema funciona en modalidad VERI*FACTU, la frase «VERI*FACTU» o «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT».

Tu cliente podrá escanear el QR con el móvil y la AEAT le dirá si la factura consta como recibida. Puedes probar el formato de un QR con nuestro comprobador de QR Verifactu.

Sanciones

El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria prevé dos sanciones graves:

  • Usuarios: 50.000 euros por ejercicio por tener sistemas que no cumplan (no certificados debiendo estarlo, o alterados).
  • Fabricantes y comercializadores: 150.000 euros por ejercicio y por cada tipo de sistema que no cumpla, y 1.000 euros por sistema vendido sin certificar.

Qué hacer ahora

  1. Comprueba si te afecta y cuál es tu fecha (1 de enero o 1 de julio de 2027).
  2. Pregunta a tu proveedor de software si tiene versión adaptada y pide su declaración responsable.
  3. Si facturas a mano, con Excel o con un programa antiguo sin soporte, valora la app gratuita de la AEAT o un programa adaptado. Tienes opciones en programas de facturación compatibles con Verifactu.
  4. Haz pruebas antes de la fecha: el periodo actual es voluntario.

Preguntas frecuentes

¿Verifactu obliga a enviar todas mis facturas a Hacienda?

No necesariamente. Solo si eliges la modalidad VERI*FACTU. En la modalidad no verificable los registros se conservan en tu sistema con medidas de seguridad adicionales.

¿Verifactu es lo mismo que la factura electrónica obligatoria?

No. Verifactu regula cómo funciona tu programa de facturación; la factura electrónica B2B (Ley Crea y Crece) regula el formato y el intercambio de facturas entre empresas. Lo explicamos en Verifactu y factura electrónica: diferencias.

¿Tengo que darme de alta en algún registro?

No. La AEAT indica que no hace falta comunicar en el modelo 036 que usas un sistema VERI*FACTU, y los programas no se registran previamente: el fabricante firma una declaración responsable.

¿Puedo deducirme el IVA de una factura sin QR?

Sí. La AEAT aclara que la falta del QR no impide la deducción si se cumplen los requisitos del IVA; es una obligación formal del emisor.

¿Qué pasa si me quedo sin internet con un sistema VERI*FACTU?

Puedes seguir facturando. Los registros se envían cuando se restablezca la conexión, marcando la incidencia, según explica la AEAT en sus preguntas frecuentes.

Fuentes oficiales


Aviso: contenido informativo que no constituye asesoramiento fiscal ni jurídico. Revisado el 24 de septiembre de 2026 con fuentes oficiales (AEAT y BOE). La normativa puede cambiar: consulta a un asesor fiscal para tu caso concreto. Más información en nuestra metodología editorial.