La factura electrónica obligatoria entre empresas y autónomos (B2B) procede de la Ley 18/2022 («Crea y Crece») y se desarrolla en el Real Decreto 238/2026. Su calendario depende de una orden ministerial que, a 24 de septiembre de 2026, todavía no se ha publicado. Aquí reunimos nuestras guías y las iremos actualizando.
Guías
- Factura electrónica obligatoria entre empresas: calendario 2027-2028 explicado
- Verifactu y factura electrónica B2B: diferencias y por qué necesitas las dos
Estado actual en 3 puntos
- Reglamento: RD 238/2026, en vigor desde el 20/04/2026, con aplicación diferida.
- Plazos: 12 meses desde la orden ministerial para quienes facturan más de 8 millones de euros; 24 meses para el resto.
- Orden ministerial: pendiente de publicación en el BOE.
Relacionado
Aviso: contenido informativo que no constituye asesoramiento fiscal. Revisado el 24 de septiembre de 2026. Consulta nuestra metodología editorial.