Verifactu ha cambiado de calendario dos veces. Esta página recoge las fechas vigentes, de dónde salen y todos los cambios con su enlace al Boletín Oficial del Estado. La mantenemos actualizada: al final tienes un registro de cambios con la fecha de cada revisión.
Respuesta rápida (a 24 de septiembre de 2026): los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades deben tener sus sistemas adaptados antes del 1 de enero de 2027; el resto de obligados (autónomos en IRPF, comunidades de bienes y otras entidades en atribución de rentas, no residentes con establecimiento permanente) antes del 1 de julio de 2027. Lo establece la disposición final cuarta del RD 1007/2023, modificada por el Real Decreto-ley 15/2025. No hay ningún nuevo aplazamiento aprobado.
Calendario vigente
| Quién | Fecha límite | Norma |
|---|---|---|
| Fabricantes y comercializadores de software | Productos adaptados desde el 29 de julio de 2025 (nueve meses desde la entrada en vigor de la Orden HAC/1177/2024) | DF 4ª RD 1007/2023 |
| Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades | Antes del 1 de enero de 2027 | DF 4ª RD 1007/2023 (redacción RDL 15/2025) |
| Resto: autónomos (IRPF), entidades en atribución de rentas, IRNR con establecimiento permanente | Antes del 1 de julio de 2027 | DF 4ª RD 1007/2023 (redacción RDL 15/2025) |
| Hasta esas fechas | Periodo voluntario: puedes usar ya sistemas adaptados y la AEAT recibe registros | Preguntas frecuentes AEAT |
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Historia de las fechas: dos aplazamientos
| Fecha de la norma | Norma | Qué hizo |
|---|---|---|
| 9/7/2021 | Ley 11/2021, antifraude | Introduce en la Ley General Tributaria la obligación de que los sistemas de facturación garanticen la integridad de los registros (art. 29.2.j) y el régimen sancionador (art. 201 bis) |
| 5/12/2023 | RD 1007/2023 | Aprueba el reglamento. Fecha inicial para los usuarios: 1 de julio de 2025 |
| 17/10/2024 (BOE 28/10/2024) | Orden HAC/1177/2024 | Especificaciones técnicas. En vigor el 29/10/2024; activa el plazo de nueve meses para los fabricantes |
| 1/4/2025 | RD 254/2025 | Primer aplazamiento: 1 de enero de 2026 (Sociedades) y 1 de julio de 2026 (resto) |
| 2/12/2025 (BOE 3/12/2025) | RDL 15/2025 | Segundo aplazamiento: 1 de enero de 2027 (Sociedades) y 1 de julio de 2027 (resto) |
| 11/12/2025 (BOE 16/12/2025) | Convalidación del RDL 15/2025 por el Congreso | Queda convalidado y se acuerda tramitarlo como proyecto de ley, por lo que su texto podría modificarse durante esa tramitación |
¿Habrá otro aplazamiento?
A fecha de esta revisión (24/09/2026) no hay ninguna norma publicada que cambie las fechas. Hemos revisado los sumarios del BOE y las preguntas frecuentes de la AEAT, actualizadas por última vez el 21 de julio de 2026. Sí hay que tener en cuenta dos cosas:
- Algunas organizaciones de autónomos y empresariales han pedido públicamente un nuevo retraso o, al menos, confirmación temprana del calendario. Una petición no cambia la ley.
- Como el RDL 15/2025 se tramita como proyecto de ley, las Cortes podrían introducir cambios. Si ocurre, lo reflejaremos aquí con enlace al BOE.
Nuestra recomendación: planifica con las fechas vigentes. Adaptarse antes no tiene penalización, y el periodo voluntario sirve para probar. Tienes planes concretos para autónomos y sociedades.
Otras fechas que no debes confundir
- Factura electrónica obligatoria entre empresas (B2B): es otra obligación. Su calendario depende de una orden ministerial que, a fecha de esta revisión, no se ha publicado. Ver calendario de la factura electrónica.
- Regla de permanencia: una vez obligado, si remites en modalidad VERI*FACTU debes mantenerla hasta el final del año natural.
- Territorios forales: País Vasco y Navarra tienen calendarios propios (TicketBAI y sistemas forales), no los del RD 1007/2023.
Preguntas frecuentes
¿Qué significa «antes del 1 de enero de 2027»?
Que el 1 de enero de 2027 tu sistema ya debe cumplir. En la práctica, la primera factura de 2027 debe salir de un sistema adaptado.
Soy autónomo, pero mi fecha es julio. ¿Me afecta enero de 2027?
No como obligación, aunque puede que tu proveedor de software actualice su programa antes. Puedes empezar voluntariamente.
¿Dónde puedo comprobar las fechas yo mismo?
En el texto consolidado del RD 1007/2023 en el BOE (disposición final cuarta) y en la página de la AEAT sobre sistemas informáticos de facturación.
Registro de cambios de esta página
| Fecha | Cambio |
|---|---|
| 24/09/2026 | Publicación. Revisados BOE (sin cambios de fechas desde el RDL 15/2025) y preguntas frecuentes de la AEAT (actualización de 21/07/2026). |
Aviso: contenido informativo que no constituye asesoramiento fiscal ni jurídico. Revisado el 24 de septiembre de 2026 con fuentes oficiales (AEAT y BOE). La normativa puede cambiar: consulta a un asesor fiscal para tu caso concreto. Más información en nuestra metodología editorial.