Es la confusión más habitual del momento: «si ya cumplo Verifactu, ¿ya tengo la factura electrónica?» o al revés. La respuesta corta es que no: son dos obligaciones diferentes, con normas y calendarios distintos, que acabarán conviviendo en el mismo programa. Esta página las compara lado a lado.
Respuesta rápida: Verifactu regula cómo tu programa genera y registra las facturas (integridad, registro, QR y, opcionalmente, envío a la AEAT) y afecta a todas tus facturas, también a las de particulares. La factura electrónica B2B regula cómo se envían y reciben las facturas entre empresas y autónomos (fichero estructurado, plataformas, estados de pago). Verifactu tiene fechas fijadas (1/1/2027 y 1/7/2027); la B2B depende de una orden ministerial aún no publicada.
Tabla comparativa
| Verifactu | Factura electrónica B2B | |
|---|---|---|
| Qué regula | Los requisitos de los sistemas informáticos que expiden facturas | El formato y el intercambio de facturas entre empresarios y profesionales, y el estado de pago |
| Objetivo | Lucha contra el fraude (software de doble uso, ventas ocultas) | Lucha contra la morosidad y digitalización |
| Norma principal | RD 1007/2023 + Orden HAC/1177/2024 (base: Ley 11/2021) | RD 238/2026 (base: Ley 18/2022, «Crea y Crece») + orden ministerial pendiente |
| Facturas afectadas | Todas las que emite un sistema informático: a empresas, a particulares, tickets, al extranjero | Solo entre empresarios y profesionales con destinatario en España. No tickets (salvo cualificados) ni consumidores |
| Formato | Cualquiera (papel, PDF…) con código QR y registro de facturación | Fichero estructurado EN 16931: UBL, CII, EDIFACT o Facturae. Un PDF no vale |
| Qué recibe la AEAT | El registro de facturación (en modalidad VERI*FACTU, al momento) | La factura (o su copia fiel en UBL) en la solución pública, y los estados |
| Fechas | Sociedades: antes del 1/1/2027. Resto: antes del 1/7/2027 | 12 meses (más de 8 M€) o 24 meses (resto) desde la entrada en vigor de la orden. Orientativo: octubre de 2027 / octubre de 2028 |
| Opción gratuita pública | App de facturación de la AEAT | Solución pública de la AEAT y formulario gratuito previsto en el RD 238/2026 |
| Territorios forales | No aplica (TicketBAI y sistemas forales) | Se aplicará mediante acuerdos con las Haciendas Forales |
| Sanciones | Art. 201 bis LGT: 50.000 € por ejercicio (usuarios) | Sin sanción B2B específica cuantificada en los textos revisados |
Datos revisados el 24/09/2026. Más detalle en qué es Verifactu y en el calendario de la factura electrónica obligatoria.
¿Por qué necesitas las dos?
Porque cubren momentos distintos de la vida de una factura:
- Al generar la factura, tu programa debe cumplir Verifactu: crea el registro con su huella, lo encadena con el anterior y lo guarda o lo envía a la AEAT.
- Al enviarla a un cliente empresa (cuando la B2B sea obligatoria para ti), la factura tiene que viajar como fichero estructurado a través de una plataforma o de la solución pública.
- Después, tu cliente informará si la acepta y cuándo la paga.
La Ley 56/2007 lo conecta expresamente: su artículo 2 bis indica que los sistemas que gestionen la facturación y conserven las facturas electrónicas deben respetar los requisitos del artículo 29.2.j) de la Ley General Tributaria, que es la base de Verifactu. Y la especificación técnica del QR de la AEAT prevé que, en las facturas electrónicas estructuradas, se incluya la URL de cotejo en lugar de la imagen del QR.
Ejemplos prácticos
| Caso | Verifactu | Factura electrónica B2B |
|---|---|---|
| Fontanero autónomo que factura a particulares | Sí (si usa programa), desde 1/7/2027 | No (clientes consumidores) |
| Diseñadora autónoma que factura a agencias | Sí, desde 1/7/2027 | Sí, cuando le llegue su plazo (orientativo: 2028) |
| SL de distribución con 10 M€ de facturación, fuera del SII | Sí, desde 1/1/2027 | Sí, en la primera fase (orientativo: 2027) |
| Bar que emite tickets | Sí, desde 1/1/2027 (SL) o 1/7/2027 (autónomo) | No por los tickets; sí por las facturas completas a empresas |
| Empresa en el SII | No (excluida) | Sí, según su volumen |
| Autónomo con domicilio en Bizkaia | No (Batuz/TicketBAI) | Sí, con las particularidades forales |
Los ejemplos B2B dependen de fechas orientativas; comprueba el estado en nuestra página de factura electrónica obligatoria.
Consejo al elegir programa
Aunque la B2B tarde en llegar, al elegir hoy un programa para Verifactu merece la pena preguntar si ya genera Facturae o UBL y qué planes tiene para conectarse a la solución pública de la AEAT. Así evitas cambiar dos veces. Revisa las opciones en la comparativa de programas.
Preguntas frecuentes
Si envío mis facturas en PDF por email, ¿cumplo Verifactu?
Puede que sí: Verifactu no exige un formato de envío, sino que el programa que genera el PDF cumpla y que la factura lleve el QR. Pero ese PDF no será una factura electrónica B2B.
¿La factura electrónica sustituirá a Verifactu?
No hay ninguna norma que lo diga. Hoy son obligaciones complementarias.
¿El SII me libra de las dos?
Solo de Verifactu. La factura electrónica B2B aplica también a las empresas en el SII.
¿Y Facturae para Administraciones públicas?
Es una tercera obligación, vigente desde hace años (Ley 25/2013, FACe). Facturae es además uno de los formatos admitidos para la B2B.
Fuentes oficiales
- RD 1007/2023 (BOE)
- RD 238/2026 (BOE)
- Ley 56/2007, art. 2 bis (BOE)
- AEAT: Sistemas informáticos de facturación y VERI*FACTU
Aviso: contenido informativo que no constituye asesoramiento fiscal ni jurídico. Revisado el 24 de septiembre de 2026 con fuentes oficiales (AEAT y BOE). La normativa puede cambiar: consulta a un asesor fiscal para tu caso concreto. Más información en nuestra metodología editorial.