Formatos de factura electrónica: UBL, Facturae y EN 16931

Publicado el 28/10/2026 · Actualizado el 30/10/2026

Cuando se habla de la factura electrónica obligatoria entre empresas aparecen siglas que asustan: UBL, CII, Facturae, EDIFACT, EN 16931, Peppol. La buena noticia es que, como autónomo o pyme, no vas a tener que escribir XML a mano: lo generará tu programa de facturación, tu plataforma o el formulario gratuito de la AEAT. Pero entender qué formato de factura electrónica admite la norma te ayuda a elegir bien el software, a no confundir un PDF con una factura electrónica y a saber qué preguntar a tu proveedor. En esta guía tienes qué dice el Real Decreto 238/2026, qué es cada formato, una tabla comparativa y un ejemplo XML mínimo comentado. Si aún no sabes qué te toca y cuándo, empieza por el calendario de la factura electrónica obligatoria o por factura electrónica para autónomos.

Sobre Verifactu (actualización del 6 de octubre de 2026): Hacienda anunció el 5 de octubre que aplazará Verifactu hasta octubre de 2028. Aún no está en el BOE (lo hemos comprobado el 28/10/2026 en los sumarios diarios del BOE): hasta entonces siguen vigentes las fechas de 2027 (calendario de Verifactu). Qué se sabe y qué cambia: Verifactu aplazado a 2028. Los formatos de factura electrónica de esta guía son otra obligación y no dependen de ese anuncio.

Metodología y transparencia: esta guía se basa en el Real Decreto 238/2026 (preámbulo, arts. 2, 6, 7, 11 y 13, disposición final tercera y disposiciones transitorias), la Orden HAC/1028/2026 (arts. 3 y 4 y anexos I y II), la Directiva 2014/55/UE y la Decisión de Ejecución (UE) 2017/1870 (en sus versiones publicadas en el BOE), la documentación oficial del formato Facturae en facturae.gob.es, el esquema oficial UBL 2.1 de OASIS y las páginas de la sede de la AEAT sobre factura electrónica, consultados el 28 de octubre de 2026. El ejemplo XML es ilustrativo: lo hemos comprobado contra el esquema UBL 2.1, pero la AEAT aún no ha publicado las especificaciones técnicas ni las validaciones de la solución pública. No tenemos enlaces de afiliado ni acuerdos comerciales con ningún fabricante de software. No constituye asesoramiento fiscal ni jurídico.

Respuesta rápida: para la factura electrónica obligatoria entre empresas, el RD 238/2026 (art. 7.1) exige un mensaje estructurado que siga el modelo semántico de la norma europea EN 16931 en una de estas cuatro sintaxis: UBL, CII, EDIFACT o Facturae. La EN 16931 no es un formato de archivo, sino la lista común de datos y reglas; UBL, CII, EDIFACT y Facturae son las formas de escribirlos. La solución pública de la AEAT trabaja solo en UBL, y a las Administraciones Públicas se sigue facturando en Facturae 3.2.x con firma XAdES. Un PDF (ni escaneado ni generado) no cumple: no es un mensaje estructurado.

EN 16931: el modelo común, no un formato

La confusión más habitual es pensar que «EN 16931» es un tipo de archivo. No lo es. La EN 16931-1:2017 es la norma europea que define el modelo semántico de una factura: qué datos tiene (número, fecha, vendedor, comprador, líneas, desglose del IVA, totales…), cómo se llaman, cuáles son obligatorios y qué reglas deben cumplir entre ellos (por ejemplo, que la suma de las líneas cuadre con el total). Cada dato tiene un código: BT (business term, término de negocio) y BG (business group, grupo de términos). Así, BT-1 es el número de factura y BT-2 la fecha de expedición, se escriba la factura en el formato que se escriba.

La norma nació de la Directiva 2014/55/UE, sobre facturación electrónica en la contratación pública, que obligó a las administraciones de la UE a aceptar facturas conformes con la norma europea. La Decisión de Ejecución (UE) 2017/1870 publicó la referencia de la EN 16931-1:2017 y la lista de sintaxis conformes, que se reducía a dos: el XML de factura intersectorial de UN/CEFACT (CII) y los mensajes de factura y nota de crédito UBL según la ISO/IEC 19845:2015 (UBL 2.1).

España ha reutilizado ese modelo para la factura entre empresas: el RD 238/2026 define UBL y CII remitiendo directamente a esa Decisión (art. 2) y exige que toda factura electrónica obligatoria se ajuste al modelo semántico EN 16931 (art. 7.1).

Qué formatos admite el RD 238/2026

El artículo 7.1 del Reglamento de factura electrónica enumera cuatro sintaxis válidas:

  1. UN/CEFACT CII (factura intersectorial de Naciones Unidas).
  2. UBL, «incluyendo las adaptaciones necesarias para su uso en operaciones entre empresarios y profesionales».
  3. EDIFACT, el estándar clásico de intercambio electrónico de datos (EDI).
  4. Facturae, el formato español que ya se usa para facturar a las Administraciones Públicas.

El preámbulo explica la elección: Facturae se incluye por su uso con las Administraciones y EDIFACT por su implantación en algunos sectores. También aclara que las especificaciones Peppol BIS, muy usadas en Europa, son válidas en las plataformas privadas porque usan UBL y la EN 16931. La lista no está cerrada: la disposición final tercera permite al Ministerio de Economía ampliarla por orden ministerial.

Además del formato, el artículo 7 fija otras reglas técnicas que conviene conocer:

  • Interoperabilidad (art. 7.2): las plataformas privadas deben poder transformar la factura entre todos los formatos admitidos. Tú emites en el formato de tu programa y tu cliente puede recibirlo en el suyo.
  • Firma (art. 7.3): las facturas emitidas por plataformas privadas deben llevar firma electrónica avanzada del emisor o de alguien autorizado.
  • Qué sintaxis se usa (art. 7.4): la que acuerden emisor y destinatario; si no hay acuerdo, la de la solución pública (UBL).
  • Código único (art. 7.5): cada factura se identifica con un código que incluye el NIF del emisor, el número y la serie, y la fecha de expedición.
  • Datos adicionales (art. 7.6): se puede añadir información extra si las partes lo pactan.

Por qué UBL es el formato de referencia en España

Aunque haya cuatro sintaxis válidas, UBL tiene un papel especial. El preámbulo del RD 238/2026 lo elige como sintaxis de referencia de la solución pública por ser la más implantada de las dos de la Directiva 2014/55/UE, y el articulado lo concreta:

  • Si facturas con una plataforma privada, la copia fiel de cada factura que se remite a la solución pública de la AEAT va en UBL (art. 6.2).
  • Si usas directamente la solución pública de facturación electrónica, la factura debe estar en UBL (art. 11.2) y solo se admite si cumple esa sintaxis, la orden de desarrollo y lleva bien los NIF de emisor y destinatario (art. 11.3).
  • Las plataformas privadas pueden conectarse entre sí a través de la solución pública; en ese caso usan UBL y la plataforma de destino lo transforma, si hace falta, a otra sintaxis admitida (art. 13 y página de la AEAT sobre plataformas privadas).

La Orden HAC/1028/2026 desarrolla ese UBL: su artículo 3.1 dice que las facturas de la solución pública seguirán el modelo EN 16931 en sintaxis UBL, su anexo I recoge campo a campo los datos (con sus códigos BT/BG y algunas extensiones españolas BT-ES) y el anexo II describe los mensajes de estado de la factura (aceptación, rechazo, pago…), también en UBL. Qué estados tienes que comunicar tú como receptor y en qué plazo: obligaciones al recibir facturas electrónicas. Las especificaciones técnicas y la volumetría se publicarán en la sede de la AEAT; a 28/10/2026, la sección de factura electrónica de la sede solo tiene las páginas de cuestiones generales y de calendario.

Tabla comparativa de formatos

Formato Quién lo mantiene Tipo Uso en España Válido para la FE entre empresas
UBL 2.1 OASIS (norma ISO/IEC 19845:2015) XML Formato obligatorio de la solución pública de la AEAT (emisión, copias fieles e intercambio entre plataformas). Base de Peppol BIS. Sí (art. 7.1.b), con las adaptaciones B2B de la Orden HAC/1028/2026
CII (D16B) UN/CEFACT (Naciones Unidas) XML Una de las dos sintaxis europeas de la EN 16931 (Decisión 2017/1870), junto a UBL. Sí (art. 7.1.a), vía plataforma privada
Facturae 3.2.x Administración General del Estado (facturae.gob.es) XML con firma XAdES Obligatorio para facturar a las Administraciones Públicas (FACe y puntos generales de entrada) desde el 15/1/2015. Sí (art. 7.1.d), vía plataforma privada
EDIFACT UN/CEFACT Mensaje EDI (no XML) Sectores con EDI implantado: el preámbulo del RD 238/2026 alude a su «elevada penetración en un buen número de sectores económicos». Sí (art. 7.1.c), vía plataforma privada
PDF (o papel escaneado) — Documento visual Factura electrónica «voluntaria» del Reglamento de facturación, con consentimiento del cliente. No: no es un mensaje estructurado. Solo como anexo temporal en algunos casos (ver abajo)

En la práctica, para una pyme o un autónomo la tabla se resume así: si vas a usar la solución pública, tu formato es UBL; si usas un programa con plataforma privada, el formato lo resuelve el proveedor (y debe poder entregar en cualquiera de los cuatro); si facturas a la Administración, sigues necesitando Facturae. Lo que conviene exigir a tu software es que genere al menos UBL conforme a la Orden HAC/1028/2026 y, si trabajas con el sector público, Facturae 3.2.x.

Facturae: el formato español que ya conoces si facturas a la Administración

Facturae es un XML definido por la Administración española. Según facturae.gob.es, desde el 15 de enero de 2015 las facturas electrónicas a las Administraciones Públicas (Ley 25/2013) deben ir en Facturae 3.2.x firmadas con XAdES. La última versión es la 3.2.2, que añade, entre otros, campos para las cesiones de crédito (factoring), la fecha de expedición de la factura rectificada, la descripción de la factura, referencias del receptor (de operación, expediente y contrato), pagos en especie y la unidad kWh. Se publican los esquemas XSD de las versiones 3.2, 3.2.1 y 3.2.2 y una aplicación gratuita de escritorio para generar facturas en este formato.

Con el RD 238/2026, Facturae pasa también a ser válido entre empresas, pero con un matiz: debe ajustarse al modelo semántico EN 16931 y circular por una plataforma privada, porque la solución pública solo admite UBL. Si hoy facturas a ayuntamientos o ministerios, no tienes que abandonar Facturae: ese canal sigue igual.

¿Y el PDF?

Un PDF, aunque lo genere tu programa y lleve todos los datos, no es una factura electrónica obligatoria: la AEAT recuerda que la factura «voluntaria» del Reglamento de facturación puede ser un formato no estructurado como un PDF, mientras que la obligatoria debe permitir su tratamiento automatizado. El PDF solo reaparece en una norma transitoria: durante los 12 primeros meses, las empresas de más de 8 millones de facturación deben adjuntar también una versión legible (PDF) a sus clientes que aún no estén obligados, salvo que estos acepten solo el mensaje estructurado, y ese PDF no se envía a la solución pública. Lo explicamos en ¿un PDF es una factura electrónica?

Ejemplo XML mínimo comentado (UBL)

Para que veas «por dentro» qué es un mensaje estructurado, este es un esqueleto de factura UBL simple: una línea de 20 horas de consultoría a 50 € con IVA general del 21 %. Usa los identificadores y los campos del anexo I de la Orden HAC/1028/2026. Importante:

  • Es ilustrativo: datos y NIF ficticios. Lo hemos comprobado contra el esquema oficial UBL 2.1 de OASIS, pero no contra las validaciones de la AEAT, que aún no están publicadas.
  • Una factura real puede necesitar más datos (forma de pago, retención de IRPF, rectificativas, descuentos…) y, si se emite desde una plataforma privada, firma electrónica avanzada.
<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<Invoice xmlns="urn:oasis:names:specification:ubl:schema:xsd:Invoice-2"
         xmlns:cac="urn:oasis:names:specification:ubl:schema:xsd:CommonAggregateComponents-2"
         xmlns:cbc="urn:oasis:names:specification:ubl:schema:xsd:CommonBasicComponents-2">
  <!-- BT-24: identificador de especificación (valor del anexo I de la Orden HAC/1028/2026) -->
  <cbc:CustomizationID>urn:cen.eu:en16931:2026#conformant#urn:aeat.es:spfe:1.0.0:extended</cbc:CustomizationID>
  <!-- BT-23: tipo de proceso de negocio -->
  <cbc:ProfileID>urn:aeat:names:specification:ubl:schema:profile:B2B</cbc:ProfileID>
  <!-- BT-1: serie y número -->
  <cbc:ID>2027-A-0001</cbc:ID>
  <!-- BT-2: fecha de expedición -->
  <cbc:IssueDate>2027-10-15</cbc:IssueDate>
  <!-- BT-9: vencimiento (condicional) -->
  <cbc:DueDate>2027-11-14</cbc:DueDate>
  <!-- BT-3: 380 = factura (lista L1) -->
  <cbc:InvoiceTypeCode>380</cbc:InvoiceTypeCode>
  <!-- BT-5: moneda -->
  <cbc:DocumentCurrencyCode>EUR</cbc:DocumentCurrencyCode>
  <!-- BG-4: vendedor (datos ficticios) -->
  <cac:AccountingSupplierParty>
    <cac:Party>
      <cac:PostalAddress>
        <cbc:StreetName>Calle Mayor 1</cbc:StreetName>
        <cbc:CityName>Valencia</cbc:CityName>
        <cbc:PostalZone>46001</cbc:PostalZone>
        <cbc:CountrySubentity>Valencia</cbc:CountrySubentity>
        <cac:Country><cbc:IdentificationCode>ES</cbc:IdentificationCode></cac:Country>
      </cac:PostalAddress>
      <!-- BT-31: NIF-IVA con prefijo ES -->
      <cac:PartyTaxScheme>
        <cbc:CompanyID>ESB00000000</cbc:CompanyID>
        <cac:TaxScheme><cbc:ID>VAT</cbc:ID></cac:TaxScheme>
      </cac:PartyTaxScheme>
      <cac:PartyLegalEntity>
        <!-- BT-27: razón social -->
        <cbc:RegistrationName>Ejemplo Servicios SL</cbc:RegistrationName>
      </cac:PartyLegalEntity>
    </cac:Party>
  </cac:AccountingSupplierParty>
  <!-- BG-7: comprador -->
  <cac:AccountingCustomerParty>
    <cac:Party>
      <cac:PostalAddress>
        <cbc:StreetName>Avenida del Puerto 20</cbc:StreetName>
        <cbc:CityName>Madrid</cbc:CityName>
        <cbc:PostalZone>28001</cbc:PostalZone>
        <cbc:CountrySubentity>Madrid</cbc:CountrySubentity>
        <cac:Country><cbc:IdentificationCode>ES</cbc:IdentificationCode></cac:Country>
      </cac:PostalAddress>
      <cac:PartyTaxScheme>
        <cbc:CompanyID>ESA00000000</cbc:CompanyID>
        <cac:TaxScheme><cbc:ID>VAT</cbc:ID></cac:TaxScheme>
      </cac:PartyTaxScheme>
      <cac:PartyLegalEntity>
        <!-- BT-44: nombre del comprador -->
        <cbc:RegistrationName>Cliente Ejemplo SA</cbc:RegistrationName>
      </cac:PartyLegalEntity>
    </cac:Party>
  </cac:AccountingCustomerParty>
  <!-- BG-23: desglose del IVA -->
  <cac:TaxTotal>
    <!-- BT-110: cuota total de IVA -->
    <cbc:TaxAmount currencyID="EUR">210.00</cbc:TaxAmount>
    <cac:TaxSubtotal>
      <cbc:TaxableAmount currencyID="EUR">1000.00</cbc:TaxableAmount>
      <cbc:TaxAmount currencyID="EUR">210.00</cbc:TaxAmount>
      <cac:TaxCategory>
        <!-- BT-118: S = régimen general (lista L4); BT-119: tipo -->
        <cbc:ID>S</cbc:ID>
        <cbc:Percent>21</cbc:Percent>
        <cac:TaxScheme><cbc:ID>VAT</cbc:ID></cac:TaxScheme>
      </cac:TaxCategory>
    </cac:TaxSubtotal>
  </cac:TaxTotal>
  <!-- BG-22: totales -->
  <cac:LegalMonetaryTotal>
    <cbc:LineExtensionAmount currencyID="EUR">1000.00</cbc:LineExtensionAmount>   <!-- BT-106 -->
    <cbc:TaxExclusiveAmount currencyID="EUR">1000.00</cbc:TaxExclusiveAmount>     <!-- BT-109 -->
    <cbc:TaxInclusiveAmount currencyID="EUR">1210.00</cbc:TaxInclusiveAmount>     <!-- BT-112 -->
    <cbc:PayableAmount currencyID="EUR">1210.00</cbc:PayableAmount>               <!-- BT-115 -->
  </cac:LegalMonetaryTotal>
  <!-- BG-25: línea de factura -->
  <cac:InvoiceLine>
    <cbc:ID>1</cbc:ID>
    <!-- BT-129 y BT-130: cantidad y unidad (HUR = hora, Rec. UN/ECE 20) -->
    <cbc:InvoicedQuantity unitCode="HUR">20</cbc:InvoicedQuantity>
    <!-- BT-131: importe neto de la línea -->
    <cbc:LineExtensionAmount currencyID="EUR">1000.00</cbc:LineExtensionAmount>
    <cac:Item>
      <!-- BT-153: nombre del artículo o servicio -->
      <cbc:Name>Consultoría (octubre 2027)</cbc:Name>
      <!-- BG-30: IVA de la línea -->
      <cac:ClassifiedTaxCategory>
        <cbc:ID>S</cbc:ID>
        <cbc:Percent>21</cbc:Percent>
        <cac:TaxScheme><cbc:ID>VAT</cbc:ID></cac:TaxScheme>
      </cac:ClassifiedTaxCategory>
      <!-- BG-32 «clave de régimen», propia de la SPFE: REGI + clave 01 (régimen general) + calificador IVA -->
      <cac:AdditionalItemProperty>
        <cbc:Name>REGI</cbc:Name>
        <cbc:Value>01</cbc:Value>
        <cbc:ValueQualifier>IVA</cbc:ValueQualifier>
      </cac:AdditionalItemProperty>
    </cac:Item>
    <!-- BT-146: precio neto unitario -->
    <cac:Price>
      <cbc:PriceAmount currencyID="EUR">50.00</cbc:PriceAmount>
    </cac:Price>
  </cac:InvoiceLine>
</Invoice>

Lo que conviene fijarse:

Elemento UBL Código Qué es
cbc:CustomizationID BT-24 Dice qué especificación sigue la factura. La Orden fija el valor urn:cen.eu:en16931:2026#conformant#urn:aeat.es:spfe:1.0.0:extended: conforme a la EN 16931 con la extensión española.
cbc:ProfileID BT-23 Proceso de negocio: urn:aeat:names:specification:ubl:schema:profile:B2B.
cbc:ID y cbc:IssueDate BT-1, BT-2 Serie y número, y fecha de expedición: junto con el NIF del emisor forman el código único del art. 7.5. Las reglas de numeración siguen siendo las de siempre (ver numeración y series de facturas).
cbc:InvoiceTypeCode BT-3 Tipo (lista L1): 380 factura, 384 rectificativa, 388 sustitución de simplificadas, 389 emitida por el destinatario, 471 rectificativa emitida por el destinatario.
cac:PartyTaxScheme BT-31 / BT-48 NIF-IVA con prefijo ES y esquema VAT. La Orden admite también el NIF «nacional» (BT-32, esquema LOC), que exige entonces el BT-30.
cac:PostalAddress BT-35 a BT-40 Municipio, código postal y provincia son obligatorios si la dirección está en España.
cac:TaxTotal BG-23, BT-110 Desglose del IVA por categoría y tipo (S = general; la lista L4 incluye también Z, E, AE, O, G, L, M, N, D y F).
cac:AdditionalItemProperty «REGI» BG-32, BT-ES-24 Extensión española: cada línea lleva una o dos claves de régimen (01 general, 02 exportación, 07 criterio de caja…) con el calificador IVA, IGIC o IPSI.
cac:LegalMonetaryTotal BT-106 a BT-115 Suma de líneas, base, total con IVA e importe a pagar; deben cuadrar entre sí.

Si eres autónomo profesional, fíjate en que el anexo I recoge también la retención de IRPF (bloque cac:WithholdingTaxTotal, esquema WTH, clave 01 para actividades profesionales) y los suplidos. Son detalles que tu programa tendrá que soportar; pregúntalo antes de elegir (ver programas de facturación compatibles).

Qué tiene que ver todo esto con Verifactu

Poco, y conviene no mezclarlo. Verifactu regula cómo tu programa registra las facturas y las remite a Hacienda (registros de facturación con huella encadenada, con su propio formato técnico), y sus fechas vigentes son el 1/1/2027 para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y el 1/7/2027 para el resto (RD-ley 15/2025, pendiente del aplazamiento anunciado). La factura electrónica decide cómo se envía la factura a tu cliente. Un mismo programa puede cumplir las dos cosas, pero un registro Verifactu no es un UBL ni al revés. Lo tienes explicado en Verifactu y factura electrónica: diferencias.

Calendario

Quién Desde cuándo
Empresas y profesionales con facturación anual superior a 8 millones de euros 6 de octubre de 2027
Resto de empresas y profesionales 6 de octubre de 2028
Autónomos personas físicas de hasta 8 millones: comunicación de estados de pago 6 de octubre de 2029

Fechas según el calendario de implantación de la AEAT, que las calcula desde la entrada en vigor de la Orden HAC/1028/2026 (6/10/2026): 12 meses para los grandes y 24 para el resto, según el RD 238/2026.

Qué hacer hoy

  1. No compres nada por miedo al formato. Hasta 2027 o 2028 no tienes que emitir en UBL, y la AEAT aún no ha publicado las especificaciones técnicas.
  2. Pregunta a tu proveedor de software tres cosas: si generará UBL conforme a la Orden HAC/1028/2026, si se conectará a una plataforma privada o a la solución pública, y si soporta retenciones, rectificativas y claves de régimen.
  3. Si facturas a la Administración, mantén Facturae 3.2.x: ese canal no cambia.
  4. Revisa tus datos maestros: NIF, dirección completa (municipio, código postal y provincia) de tus clientes y series de facturación. Un mensaje estructurado no perdona huecos.
  5. Si eres desarrollador, empieza por el anexo I de la Orden y el esquema UBL 2.1; nuestra guía de la API de Verifactu cubre la otra mitad (los registros de facturación).

Preguntas frecuentes

¿Qué formato de factura electrónica es obligatorio en España?

Ninguno único. Entre empresas valen UBL, CII, EDIFACT y Facturae siempre que sigan el modelo EN 16931 (art. 7.1 del RD 238/2026), pero la solución pública de la AEAT solo admite UBL. A la Administración se factura en Facturae 3.2.x.

¿Facturae vale para facturar a empresas?

Sí, desde que te toque la obligación, siempre que cumpla el modelo EN 16931 y se envíe por una plataforma privada, que hará la copia fiel en UBL para la AEAT. Por el formulario de la solución pública no.

¿Qué es Peppol y lo necesito?

Peppol es una red y un conjunto de especificaciones (Peppol BIS) basadas en UBL y la EN 16931. El preámbulo del RD 238/2026 lo considera válido en las plataformas privadas, pero no es obligatorio: es una de las vías posibles.

¿Necesito firma electrónica?

Las facturas emitidas mediante plataformas privadas, sí: firma electrónica avanzada (art. 7.3). Facturae hacia las Administraciones exige XAdES. Para la solución pública, habrá que esperar a sus especificaciones de acceso.

¿Puedo enviar un PDF con un XML incrustado?

No a la solución pública: la Orden HAC/1028/2026 (art. 3.6) no admite ficheros incrustados en el mensaje. Tampoco las copias fieles que las plataformas privadas remiten a la AEAT (art. 4.4 de la Orden).

¿Qué pasa si mi programa usa un formato y el de mi cliente otro?

Las plataformas privadas están obligadas a transformar la factura entre todos los formatos admitidos (art. 7.2) y a interconectarse entre sí, gratis. Si no os ponéis de acuerdo, se usa UBL (art. 7.4).

Registro de cambios

Fecha Cambio
28/10/2026 Publicación: RD 238/2026 y Orden HAC/1028/2026 (anexos I y II) verificados en el BOE; Directiva 2014/55/UE y Decisión 2017/1870 en sus versiones del BOE; versión 3.2.2 y firma de Facturae en facturae.gob.es; ejemplo XML comprobado contra el esquema UBL 2.1 de OASIS; comprobación de que el aplazamiento de Verifactu sigue pendiente de BOE.

Fuentes


Aviso: contenido informativo que no constituye asesoramiento fiscal ni jurídico. Revisado el 28 de octubre de 2026 con fuentes oficiales (BOE, AEAT y facturae.gob.es). La AEAT aún no ha publicado las especificaciones técnicas de la solución pública; actualizaremos esta guía y el ejemplo XML cuando lo haga. Para tu caso concreto, consulta a un asesor fiscal. Más información en nuestra metodología editorial.