Cómo facturar como diseñador o freelance creativo

Publicado el 6/11/2026

Si eres diseñador gráfico, UX/UI, ilustrador, motion, branding, copywriter o cualquier otro freelance creativo, tu día a día de facturación se parece más al de un consultor que al de un fisioterapeuta: casi siempre repercutirás IVA al 21 % y, cuando factures a empresas o profesionales en España, te aplicarán retención de IRPF. Lo que suele liar es facturar a un cliente en la UE o fuera de la UE. En esta guía tienes el marco legal vigente, tres facturas de ejemplo con nombres y NIF claramente ficticios, y qué debe hacer bien tu programa.

Actualización del 6 de octubre de 2026: Hacienda anunció el 5 de octubre que aplazará Verifactu hasta octubre de 2028. Aún no está en el BOE (comprobado el 6 de noviembre de 2026): hasta entonces siguen vigentes las fechas de 2027 (calendario de Verifactu). Qué se sabe y qué cambia para ti: Verifactu aplazado a 2028.

Metodología y transparencia: esta guía se basa en la Ley del IVA (Ley 37/1992, arts. 69, 70 y 90), el Reglamento de facturación (RD 1619/2012, art. 6), el Reglamento del IRPF y el cuadro de tipos de retención de la AEAT para 2026, el RD 1007/2023 y el Real Decreto-ley 15/2025 (Verifactu), la Ley 18/2022, el RD 238/2026 y la Orden HAC/1028/2026 (factura electrónica B2B), más las páginas de la AEAT sobre prestaciones de servicios, ROI/NIF-IVA y retenciones, consultadas el 6 de noviembre de 2026. No hemos usado programas de facturación con cuenta real ni comprobado sus pantallas. No incluimos precios de fabricantes porque no los hemos re-verificado hoy. No tenemos enlaces de afiliado ni acuerdos comerciales con ningún fabricante.

Respuesta rápida: como freelance creativo autónomo, tus servicios de diseño, UX, ilustración, branding o copy suelen ir al IVA general del 21 % (art. 90 de la Ley 37/1992): no encajan en la exención sanitaria del art. 20.Uno.3.º. Si facturas a una empresa o a otro profesional en España, te retienen el 15 % de IRPF sobre la base (o el 7 % el año de alta y los dos siguientes, si cumples los requisitos). Si el cliente es una empresa de otro país de la UE con NIF-IVA válido, la operación suele localizarse allí (art. 69 LIVA): no repercutas IVA español, marca «inversión del sujeto pasivo», date de alta en el ROI y declara el modelo 349. Si el cliente es una empresa fuera de la UE, en la regla general tampoco repercutirás IVA español. Verifactu te afecta igual si facturas con programa (fechas vigentes 1/1/2027 sociedades y 1/7/2027 resto, pendientes del aplazamiento anunciado). La factura electrónica B2B entre empresas tiene su propio calendario (6/10/2027 y 6/10/2028).

Alta, actividad e IVA: no eres un caso de exención sanitaria

Para facturar en España necesitas estar dado de alta como autónomo (censal modelo 036/037 y RETA o alternativa que te corresponda) y elegir el epígrafe del IAE que mejor describa tu actividad. En la sección 2 (actividades profesionales) es frecuente encontrar epígrafes ligados al diseño gráfico y creatividades afines —por ejemplo, el 844 aparece a menudo asociado a diseñadores gráficos—, pero el epígrafe exacto depende de lo que hagas (ilustración, publicidad, consultoría UX, redacción…). Esto es solo orientación: confirma el alta con tu asesor; equivocarte de epígrafe no es un detalle menor.

En IVA, el tipo general es el 21 % (artículo 90 de la Ley 37/1992). A diferencia de los fisioterapeutas o de muchos psicólogos clínicos, los servicios creativos no están en la exención del artículo 20.Uno.3.º (asistencia sanitaria). Un logotipo, una web, una campaña o un paquete de copy van, con carácter general, sujetos y no exentos al 21 % cuando la operación se localiza en el territorio de aplicación del IVA español.

Los datos obligatorios de la factura los fija el RD 1619/2012. Si estás empezando desde cero, el paso a paso está en cómo hacer una factura como autónomo; para cuadrar base, IVA y retención, usa la calculadora de factura.

Retención de IRPF cuando facturas en España

Si eres profesional (sección 2 del IAE, típico en diseño y creatividades) y facturas a una empresa o a otro profesional que actúa en el ejercicio de su actividad, el pagador debe practicarte retención de IRPF. Según el cuadro de tipos de la AEAT para 2026 y el artículo 101.5.a de la Ley del IRPF:

  • 15 % con carácter general sobre la base imponible (sin IVA).
  • 7 % en el año de inicio de la actividad profesional y en los dos siguientes, si no ejerciste actividad profesional en el año anterior al inicio y se lo comunicas al pagador.

La retención no la ingresas tú: la retiene e ingresa el cliente (modelo 111). Tú cobras el neto y declaras el íntegro en tu IRPF. A un particular (persona física que no actúa como empresario) no se le aplica retención. Detalle, matices y errores típicos en retención de IRPF en facturas.

Importante para clientes extranjeros: una empresa de fuera de España no está obligada a practicarte retención de IRPF español. Eso no significa que el ingreso no tribute: lo declaras tú en tu IRPF. Lo que cambia es el flujo de caja (cobras sin esa minoración) y el IVA, como verás en los ejemplos B y C.

Tres facturas de ejemplo (nombres y NIF ficticios)

Los importes y datos siguientes son ejemplos didácticos. Los NIF, direcciones y razones sociales son inventados (empiezan por «000…» o usan nombres inventados) y no corresponden a personas reales. Adapta siempre la operación a tu caso con tu asesor.

A) Cliente empresa en España (con IVA y retención)

Diseñadora gráfica autónoma con más de tres años de alta. Factura un rediseño de marca a una S.L. española.

En la factura Importe / mención
Factura n.º 2026-D-0188 (serie y número correlativos)
Fecha 6/11/2026
Emisora (ficticia) Marina Soler Vidal, NIF 00000000T, C/ Ejemplo 12, 08001 Barcelona
Cliente (ficticio) Norte Digital S.L., NIF B00000000, Av. Muestra 4, 28001 Madrid
Concepto Rediseño de identidad visual y manual básico de marca
Base imponible 1.000,00 €
IVA 21 % 210,00 €
Retención IRPF 15 % −150,00 € (sobre la base)
Total a cobrar 1.060,00 € (1.000 + 210 − 150)

En caja entran 1.060 €. El cliente ingresa los 150 € de retención a Hacienda a tu nombre. Si estuvieras en los primeros años con derecho al 7 %, la retención sería 70 € y cobrarías 1.140 €

B) Cliente empresa en la UE (operación intracomunitaria de servicios)

Misma diseñadora, mismo trabajo, pero el cliente es una empresa de otro Estado miembro con NIF-IVA válido. Según la AEAT (prestaciones de servicios) y el artículo 69.Uno.1.º de la Ley del IVA, cuando el destinatario es un empresario o profesional, el servicio se localiza donde él tiene la sede. Si esa sede está en otro Estado miembro, la operación no se entiende realizada en el territorio de aplicación del IVA español: no repercutirás IVA español. El cliente liquida el IVA en su país (inversión del sujeto pasivo).

Antes de emitirla necesitas, en la práctica habitual:

  • Estar dado de alta en el ROI y disponer de NIF-IVA español (modelo 036), porque vas a prestar un servicio localizado en otro EM con el destinatario como sujeto pasivo.
  • Comprobar el NIF-IVA del cliente (VIES).
  • Incluir ambos NIF-IVA en la factura y la mención «inversión del sujeto pasivo» que exige el artículo 6.1.m del Reglamento de facturación.
  • Declarar la operación en el modelo 349 (prestación intracomunitaria de servicios).

Ojo: el artículo 25 de la Ley del IVA regula la exención de entregas de bienes intracomunitarias. Para servicios (diseño, UX, copy…) no uses esa exención: aquí opera la regla de localización del art. 69 y la inversión del sujeto pasivo en destino.

En la factura Importe / mención
Factura n.º 2026-D-0189
Fecha 6/11/2026
Emisora (ficticia) Marina Soler Vidal, NIF-IVA ES00000000T
Cliente (ficticio) Atelier Lumière SAS, NIF-IVA FR00000000000, París (Francia)
Concepto Rediseño de identidad visual y manual básico de marca
Base 1.000,00 €
IVA 0,00 € — mención: «Operación localizada en el Estado del destinatario (art. 69 Ley 37/1992). Inversión del sujeto pasivo»
Retención IRPF No aplica (pagador extranjero)
Total a cobrar 1.000,00 €

C) Cliente empresa fuera de la UE

Misma regla general de localización B2B: si el destinatario es empresario o profesional establecido fuera de la UE, el servicio no se entiende realizado en el TAI español y no repercutirás IVA español (AEAT, prestaciones de servicios). No hay modelo 349 (ese es solo intracomunitario). Sí conviene dejar clara en la factura la no sujeción / localización fuera del TAI, con una referencia al art. 69 LIVA o a que la operación no está sujeta al IVA español.

En la factura Importe / mención
Factura n.º 2026-D-0190
Fecha 6/11/2026
Emisora (ficticia) Marina Soler Vidal, NIF 00000000T
Cliente (ficticio) Bright Pixel LLC, EIN 00-0000000, Austin, Texas (EE. UU.)
Concepto Rediseño de identidad visual y manual básico de marca
Base 1.000,00 € (o el equivalente en la moneda acordada; la cuota de IVA, si la hubiera, también en euros)
IVA 0,00 € — mención: «Operación no sujeta al IVA español (art. 69 Ley 37/1992): destinatario empresario establecido fuera de la UE»
Retención IRPF No aplica (pagador extranjero)
Total a cobrar 1.000,00 €

Hay excepciones y reglas especiales (art. 70 LIVA: inmuebles, acceso a eventos, etc.). Un taller presencial en Madrid para la plantilla de un cliente estadounidense, por ejemplo, puede localizarse donde se presta. Si dudas, usa el localizador de la AEAT o pregunta a tu asesor antes de emitir.

Y si el «cliente extranjero» es en realidad un particular (no empresario), la regla cambia: en muchos servicios creativos la operación se localiza en el TAI y sí llevas IVA español al 21 %, salvo las excepciones del art. 69.Dos para ciertos servicios cuando el particular está fuera de la UE (asesoramiento, publicidad, etc.). Confirma el encaje de tu servicio concreto.

Verifactu también te afecta como freelance

Si emites facturas con un programa informático, el RD 1007/2023 te obliga a usar un sistema que genere registros de facturación inalterables, con huella y QR. Da igual que unas facturas lleven IVA, retención o inversión del sujeto pasivo: el sistema tiene que documentarlas bien.

Fechas vigentes en el BOE tras el Real Decreto-ley 15/2025:

  • 1 de enero de 2027 para quienes tributan por el Impuesto sobre Sociedades.
  • 1 de julio de 2027 para el resto, incluidos los autónomos.

El aplazamiento a octubre de 2028 anunciado por Hacienda el 5 de octubre de 2026 sigue sin publicarse en el BOE a 6 de noviembre de 2026. Mientras tanto, planifica con las fechas de 2027. Más en Verifactu para autónomos, modalidad No Verifactu y la aplicación gratuita de la AEAT.

Factura electrónica B2B cuando facturas a empresas

Es otra obligación, distinta de Verifactu. Nace de la Ley 18/2022 y el RD 238/2026, desarrollada por la Orden HAC/1028/2026:

  • 6 de octubre de 2027 para empresas con facturación anual superior a 8 millones de euros.
  • 6 de octubre de 2028 para el resto de empresarios y profesionales.
  • 6 de octubre de 2029 para la comunicación de estados de pago por parte de los autónomos.

Te afecta sobre todo cuando facturas a otras empresas y profesionales (agencia, startup, cliente corporativo), no cuando facturas a un particular. Guía sin alarmismo: factura electrónica para autónomos.

Qué debe hacer bien tu programa si eres freelance creativo

No necesitamos un software «de diseñadores». Necesitas uno que no se equivoque con el IVA internacional ni con la retención. Checklist genérica (sin precios: no los hemos reconsultado hoy):

  • IVA 21 % por defecto en servicios nacionales, y posibilidad de marcar operación con inversión del sujeto pasivo / no sujeta para clientes UE y fuera de la UE, con la mención correcta en el PDF.
  • Retención IRPF 15 % y 7 % configurable por cliente, aplicada solo sobre la base.
  • Campos NIF-IVA / VAT del emisor y del destinatario, y validación VIES si la ofrece.
  • Series claras (por año, por tipo de cliente o por mercado) y serie propia de rectificativas.
  • Multimoneda útil si cobras en dólares o libras, manteniendo la cuota de IVA (si la hay) también en euros.
  • QR y registros Verifactu con declaración responsable del fabricante de la versión que usas.
  • Exportación de facturas y, si puedes, de los datos del 349 / libros de IVA para tu asesor.
  • Como referencia gratuita, la app de la AEAT cubre emisión básica con Verifactu; para agencias, recurrentes o clientes internacionales mira también programas de mercado, pero confirma tú mismo precios y pantallas en su web o periodo de prueba.

Preguntas frecuentes

¿Mis servicios de diseño van exentos de IVA como la fisioterapia?

No. La exención del art. 20.Uno.3.º es para asistencia sanitaria. El diseño, la UX, la ilustración, el branding o el copy van, con carácter general, al 21 % cuando la operación se localiza en España.

¿Cuándo aplico el 7 % de retención?

El año de inicio de la actividad profesional y los dos siguientes, si no ejerciste actividad profesional el año anterior y se lo comunicas al pagador. Si no se lo comunicas, te retendrá el 15 %.

Facturo a una empresa alemana: ¿pongo IVA español?

En la regla general B2B, no: el servicio se localiza en Alemania (art. 69 LIVA). Necesitas ROI/NIF-IVA, NIF-IVA del cliente, mención de inversión del sujeto pasivo y modelo 349. Verifica el NIF en VIES antes de emitir.

¿El artículo 25 de la Ley del IVA me sirve para servicios?

No. El art. 25 es la exención de entregas intracomunitarias de bienes. Los servicios se rigen por las reglas de localización (arts. 69 y 70) y, cuando corresponde, por la inversión del sujeto pasivo.

Un particular de EE. UU. me pide un logo. ¿Llevo IVA?

Depende de si el destinatario actúa como particular y de si tu servicio encaja en las excepciones del art. 69.Dos. En muchos casos de servicios prestados a particulares la operación se localiza en el TAI y sí llevas IVA; en otros servicios concretos listados en la ley, si el particular está fuera de la UE, no. Confírmalo con el localizador de la AEAT o con tu asesor.

¿Verifactu me obliga aunque facture poco?

Si usas un programa informático para facturar, sí te aplica el reglamento de sistemas de facturación, con independencia del volumen. Las fechas vigentes son las de 2027 hasta que el aplazamiento a 2028 se publique en el BOE.

¿Cuándo tendré que emitir factura electrónica a mis clientes empresa?

Según el calendario de la Orden HAC/1028/2026: 6/10/2027 si tu cliente (o tú, según el tramo) supera 8 millones de euros de facturación, y 6/10/2028 en el resto de casos B2B. Detalle en factura electrónica para autónomos.

Registro de cambios

Fecha Cambio
06/11/2026 Publicación con fuentes BOE/AEAT del día; aplazamiento Verifactu 2028 sigue anunciado y no publicado en BOE; sin precios de software (no re-verificados hoy).

Fuentes


Aviso: contenido informativo que no constituye asesoramiento fiscal ni jurídico. Revisado el 6 de noviembre de 2026 con fuentes oficiales (AEAT y BOE). Los epígrafes del IAE, la localización de cada servicio y la normativa pueden cambiar: consulta a un asesor fiscal para tu caso concreto. Más información en nuestra metodología editorial.