Publicado el 24/9/2026 · Actualizado el 22/10/2026
Verifactu ha cambiado de calendario dos veces. Esta página recoge las fechas vigentes, de dónde salen y todos los cambios con su enlace al Boletín Oficial del Estado. La mantenemos actualizada: al final tienes un registro de cambios con la fecha de cada revisión.
Actualización del 6 de octubre de 2026: Hacienda anunció el 5 de octubre que aplazará Verifactu hasta octubre de 2028. Aún no está en el BOE: hasta entonces siguen vigentes las fechas de 2027. Qué se sabe y qué cambia para ti: Verifactu aplazado a 2028.
Respuesta rápida (a 6 de octubre de 2026): Hacienda anunció el 5/10/2026 un aplazamiento de Verifactu hasta octubre de 2028, pero aún no está en el BOE. Mientras tanto siguen vigentes las fechas del Real Decreto-ley 15/2025: Impuesto sobre Sociedades antes del 1 de enero de 2027; resto (autónomos en IRPF y entidades en atribución de rentas) antes del 1 de julio de 2027. Guía específica: Verifactu para comunidades de bienes y sociedades civiles. Dudas habituales: Verifactu: preguntas frecuentes respondidas. Detalle del anuncio: Verifactu aplazado a 2028.
Qué anunció Hacienda
La nota del Gabinete de Prensa del Ministerio de Hacienda, fechada el 5 de octubre de 2026, explica que se ha considerado conveniente alinear los calendarios de la factura electrónica y del reglamento de sistemas informáticos de facturación (el Real Decreto 1007/2023, lo que todo el mundo llama Verifactu) y, por tanto:
«proceder al aplazamiento de las obligaciones pendientes de aplicación del Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, hasta octubre de 2028, para hacerlas coincidir con la obligatoriedad de la factura electrónica para empresarios y profesionales cuya facturación anual no supere los 8 millones de euros».
La nota añade dos ideas importantes:
- Habrá una segunda modificación. Una vez aprobado el nuevo calendario, Hacienda abordará otro cambio para hacer converger los ámbitos de aplicación y algunos aspectos técnicos de Verifactu y la factura electrónica, teniendo en cuenta los futuros requisitos de reporte digital de ViDA (el paquete europeo «IVA en la era digital»).
- Los requisitos de fondo se mantienen. Las exigencias de integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, y el resto de garantías técnicas, seguirán «en términos sustancialmente equivalentes» a los actuales.
La Agencia Tributaria ha enlazado esa nota en su página de sistemas informáticos de facturación y VERI*FACTU bajo el título «Previsión de ampliación del plazo de adaptación»: una previsión, no un cambio aprobado. La nota no fija un día concreto de octubre de 2028 ni detalla si habrá fechas distintas para sociedades y autónomos; como habla de las obligaciones «pendientes», todo apunta a que el aplazamiento alcanzará a ambos grupos, pero el detalle lo dará la norma que se publique.
Por qué se aplaza: alinearlo con la factura electrónica
El mismo 5 de octubre se publicó en el BOE la Orden HAC/1028/2026, que regula la solución pública de facturación electrónica de la AEAT. Entró en vigor el 6 de octubre de 2026 y puso en marcha el reloj de la factura electrónica obligatoria entre empresas y profesionales (B2B) que prevé el Real Decreto 238/2026:
- 6 de octubre de 2027: empresarios y profesionales con un volumen de operaciones superior a 8 millones de euros.
- 6 de octubre de 2028: el resto, incluidos los autónomos.
- 6 de octubre de 2029: autónomos personas físicas y entidades en atribución de rentas de hasta 8 millones empiezan a informar del estado de pago de las facturas que reciben.
Sin el aplazamiento, un autónomo tendría que adaptar su programa a Verifactu en julio de 2027 y volver a adaptarlo a la factura electrónica quince meses después. Con el nuevo calendario, las dos obligaciones llegarían a la vez para la mayoría de pymes y autónomos. Ojo: siguen siendo obligaciones distintas. Verifactu regula cómo registra tu programa cada factura; la factura electrónica, en qué formato y por qué canal se la envías a otra empresa. Lo explicamos en factura electrónica para autónomos y en el calendario de la factura electrónica obligatoria.
Qué deberías hacer ahora
- Sin pánico y sin frenazos. El anuncio te da margen, pero no cambia nada de forma inmediata.
- Si tu programa ya cumple, sigue usándolo. Los fabricantes llevan desde 2025 preparando sus programas, y los requisitos técnicos se mantendrán en lo esencial. Si tu programa ya trabaja en modalidad VERI*FACTU o «No Verifactu», puedes seguir así; repasa las diferencias en las dos modalidades de Verifactu.
- Sigue facturando bien. Las reglas de siempre no se aplazan: datos obligatorios, numeración correlativa y conservación de las facturas. Las tienes en datos obligatorios de una factura.
- Si vas a contratar o cambiar de programa, elige uno que ya declare cumplir Verifactu y que tenga previsto emitir factura electrónica estructurada (UBL o Facturae) y conectarse con la solución pública. Así cubres las dos obligaciones con una sola decisión. Tienes una comparativa en programas de facturación con Verifactu.
- Si tienes una sociedad, no lo des por hecho. Tu fecha vigente es el 1 de enero de 2027, dentro de menos de tres meses. Lo razonable es que el cambio se publique antes, pero hasta que esté en el BOE, lo prudente es tener tu sistema listo o con un plan claro con tu proveedor y tu asesor.
- Vigila el BOE. Nosotros lo hacemos por ti: actualizaremos fechas de Verifactu y esta página en cuanto se publique la norma.
Fechas vigentes hoy vs aplazamiento anunciado (pendiente de BOE)
| Fechas | Estado legal | |
|---|---|---|
| Fechas vigentes hoy | Sociedades: antes del 1/1/2027. Resto: antes del 1/7/2027 | En vigor (RD-ley 15/2025) |
| Aplazamiento anunciado | Hasta octubre de 2028 (nota de Hacienda del 5/10/2026) | Anunciado, pendiente de publicación en el BOE. No cambia aún las fechas legales. Más en Verifactu aplazado a 2028. |
Hasta que el aplazamiento se publique en el BOE, planifica con las fechas de 2027. El desglose oficial vigente es este:
| Quién | Fecha límite | Norma |
|---|---|---|
| Fabricantes y comercializadores de software | Productos adaptados desde el 29 de julio de 2025 (nueve meses desde la entrada en vigor de la Orden HAC/1177/2024) | DF 4ª RD 1007/2023 |
| Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades | Antes del 1 de enero de 2027 | DF 4ª RD 1007/2023 (redacción RDL 15/2025) |
| Resto: autónomos (IRPF), entidades en atribución de rentas, IRNR con establecimiento permanente | Antes del 1 de julio de 2027 | DF 4ª RD 1007/2023 (redacción RDL 15/2025) |
| Hasta esas fechas | Periodo voluntario: puedes usar ya sistemas adaptados y la AEAT recibe registros | Preguntas frecuentes AEAT |
¿No sabes en qué grupo estás? Haz el test «¿me afecta Verifactu?» o revisa los casos en los que no te afecta Verifactu.
Historia de las fechas: dos aplazamientos
| Fecha de la norma | Norma | Qué hizo |
|---|---|---|
| 9/7/2021 | Ley 11/2021, antifraude | Introduce en la Ley General Tributaria la obligación de que los sistemas de facturación garanticen la integridad de los registros (art. 29.2.j) y el régimen sancionador (art. 201 bis — sanciones de Verifactu) |
| 5/12/2023 | RD 1007/2023 | Aprueba el reglamento. Fecha inicial para los usuarios: 1 de julio de 2025 |
| 17/10/2024 (BOE 28/10/2024) | Orden HAC/1177/2024 | Especificaciones técnicas. En vigor el 29/10/2024; activa el plazo de nueve meses para los fabricantes |
| 1/4/2025 | RD 254/2025 | Primer aplazamiento: 1 de enero de 2026 (Sociedades) y 1 de julio de 2026 (resto) |
| 2/12/2025 (BOE 3/12/2025) | RDL 15/2025 | Segundo aplazamiento: 1 de enero de 2027 (Sociedades) y 1 de julio de 2027 (resto) |
| 11/12/2025 (BOE 16/12/2025) | Convalidación del RDL 15/2025 por el Congreso | Queda convalidado y se acuerda tramitarlo como proyecto de ley, por lo que su texto podría modificarse durante esa tramitación |
¿Habrá otro aplazamiento?
Sí hay un aplazamiento anunciado: el 5 de octubre de 2026 el Ministerio de Hacienda publicó una nota informativa adelantando el retraso de Verifactu hasta octubre de 2028. Ese anuncio aún no está publicado en el BOE, así que las fechas legales siguen siendo las de 2027. Lo explicamos con más detalle en Verifactu aplazado a 2028.
- Hasta que salga la norma en el BOE, no inventamos fechas nuevas: planifica con el calendario vigente (1/1/2027 y 1/7/2027).
- Como el RDL 15/2025 se tramita como proyecto de ley, las Cortes podrían introducir cambios adicionales. Si se publica algo en el BOE, lo reflejaremos aquí con enlace.
Adaptarse antes no tiene penalización, y el periodo voluntario sirve para probar. Tienes planes concretos para autónomos y sociedades. Si aún no tienes claro en qué consiste, repasa qué es Verifactu; y si vas a cambiar de herramienta, compara programas compatibles con Verifactu.
Otras fechas que no debes confundir
- Factura electrónica obligatoria entre empresas (B2B): es otra obligación. Su calendario ya está fijado por la Orden HAC/1028/2026 (BOE del 5/10/2026): 6 de octubre de 2027 para quienes facturan más de 8 millones de euros y 6 de octubre de 2028 para el resto. Ver calendario de la factura electrónica.
- Regla de permanencia: una vez obligado, si remites en modalidad VERI*FACTU debes mantenerla hasta el final del año natural.
- Territorios forales: País Vasco y Navarra tienen calendarios propios (TicketBAI y sistemas forales), no los del RD 1007/2023.
Preguntas frecuentes
¿Qué significa «antes del 1 de enero de 2027»?
Que el 1 de enero de 2027 tu sistema ya debe cumplir. En la práctica, la primera factura de 2027 debe salir de un sistema adaptado.
Soy autónomo, pero mi fecha es julio. ¿Me afecta enero de 2027?
No como obligación, aunque puede que tu proveedor de software actualice su programa antes. Puedes empezar voluntariamente.
¿Dónde puedo comprobar las fechas yo mismo?
En el texto consolidado del RD 1007/2023 en el BOE (disposición final cuarta) y en la página de la AEAT sobre sistemas informáticos de facturación.
Registro de cambios de esta página
| Fecha | Cambio |
|---|---|
| 24/09/2026 | Publicación. Revisados BOE (sin cambios de fechas desde el RDL 15/2025) y preguntas frecuentes de la AEAT (actualización de 21/07/2026). |
| 06/10/2026 (CTR) | Clarificada la comparación «fechas vigentes hoy» vs «aplazamiento anunciado (pendiente de BOE)» junto a la tabla; actualizada la respuesta rápida y la sección de aplazamiento. SEO orientado a «retraso Verifactu». |
| 06/10/2026 | Añadido el anuncio del Ministerio de Hacienda (nota informativa del 5/10/2026) de aplazar Verifactu hasta octubre de 2028. Comprobado que aún no está en el BOE: las fechas vigentes no cambian. Detalle en Verifactu aplazado a 2028. |
Aviso: contenido informativo que no constituye asesoramiento fiscal ni jurídico. Revisado el 24 de septiembre de 2026 y actualizado el 6 de octubre de 2026 con fuentes oficiales (AEAT y BOE). La normativa puede cambiar: consulta a un asesor fiscal para tu caso concreto. Más información en nuestra metodología editorial.