Solución pública de facturación electrónica de la AEAT: cuándo basta

Publicado el 26/10/2026 · Actualizado el 30/10/2026

Cuando llegue la factura electrónica obligatoria entre empresas, no vas a tener que pagar por fuerza una plataforma: la Agencia Tributaria gestionará una Solución Pública de Facturación Electrónica (SPFE) gratuita y un formulario para emitir facturas y comunicar pagos sin programa propio. La pregunta útil no es si existe, sino si te basta. En esta guía tienes qué es según el Real Decreto 238/2026 y la Orden HAC/1028/2026, qué podrás hacer con ella, sus límites (algunos importantes), en qué se diferencia de la app gratuita de Verifactu que ya existe y una tabla para decidir. Si aún no tienes claro qué te toca y cuándo, empieza por factura electrónica para autónomos o por el calendario de la factura electrónica obligatoria.

Sobre Verifactu (actualización del 6 de octubre de 2026): Hacienda anunció el 5 de octubre que aplazará Verifactu hasta octubre de 2028. Aún no está en el BOE (lo hemos comprobado el 26/10/2026 en los sumarios diarios del BOE): hasta entonces siguen vigentes las fechas de 2027 (calendario de Verifactu). Qué se sabe y qué cambia: Verifactu aplazado a 2028. Las fechas de la factura electrónica entre empresas de esta guía son otras y no dependen de ese anuncio.

Metodología y transparencia: esta guía se basa en el artículo 2 bis de la Ley 56/2007 y la disposición final octava de la Ley 18/2022, el Real Decreto 238/2026 (arts. 2, 5, 6, 10, 11 y 12, disposiciones adicionales primera y quinta y transitorias), la Orden HAC/1028/2026 (arts. 3 a 11 y disposiciones adicionales), el Reglamento de facturación (RD 1619/2012, art. 6.5), el Real Decreto-ley 15/2025 y las páginas de la sede de la AEAT sobre la SPFE, su calendario y su aplicación gratuita VERI*FACTU, consultados en el BOE y en la sede de la AEAT el 26 de octubre de 2026. A esa fecha el formulario de la SPFE todavía no está en funcionamiento, así que nadie puede haberlo usado: lo que describimos es lo que dice la norma, no una prueba de la herramienta. No tenemos enlaces de afiliado ni acuerdos comerciales con ningún fabricante de software. No constituye asesoramiento fiscal ni jurídico.

Respuesta rápida: la SPFE es la pieza pública y gratuita (art. 11.10 del RD 238/2026) del sistema de factura electrónica entre empresas: recibe todas las facturas o sus copias, conecta plataformas y guarda los estados de pago. Además, la AEAT ofrecerá un formulario web gratuito para emitir facturas en formato UBL una a una, consultar y descargar las que recibes y comunicar pagos y rechazos, con certificado electrónico o Cl@ve (Orden HAC/1028/2026). Te puede bastar si emites pocas facturas a empresas y puedes teclearlas a mano. No te basta si facturas en volumen, quieres que tu contabilidad o tu tienda se alimenten solas, necesitas adjuntar documentos o emites tickets a particulares. Las fechas: 6/10/2027 si facturas más de 8 millones y 6/10/2028 para el resto; un autónomo empieza a comunicar pagos el 6/10/2029.

Qué es la solución pública de facturación electrónica

La obligación de facturar electrónicamente entre empresarios y profesionales viene del artículo 2 bis de la Ley 56/2007, en la redacción de la Ley 18/2022 («Crea y Crece»). La desarrolla el RD 238/2026, que crea un sistema con dos tipos de vía: las plataformas privadas de intercambio y la solución pública de la AEAT. Puedes usar una, otra o combinarlas (art. 5).

Según la sede de la AEAT, la SPFE cumple cuatro funciones:

  1. Solución gratuita para emitir y recibir facturas, para quien la elija, «especialmente para pymes y autónomos».
  2. Interconexión de y con plataformas privadas: sirve de puente entre plataformas y pone las facturas y sus estados a disposición de emisores, destinatarios y sus autorizados.
  3. Repositorio universal y obligatorio de todas las facturas electrónicas, originales o copias fieles.
  4. Seguimiento del pago de las facturas.

La consecuencia práctica de la función 3 es que toda factura B2B acaba en la SPFE, la uses o no. Si emites con un programa o una plataforma privada, esa herramienta tiene que enviar a la vez una copia fiel en UBL a la SPFE (art. 4 de la orden). Si emites con el formulario público, la factura ya queda a disposición de la Administración y no hay copia que enviar (art. 3.4).

La SPFE trabaja solo con UBL bajo el modelo semántico europeo EN 16931 (art. 3.1 de la orden). Las plataformas privadas pueden usar también CII, EDIFACT o Facturae (art. 7.1 del RD 238/2026), pero lo que entra en la SPFE va en UBL. Qué es cada formato, con tabla comparativa y un ejemplo XML: formatos de factura electrónica (UBL, Facturae y EN 16931). Un PDF no es una factura electrónica a estos efectos: lo explicamos en ¿un PDF por email es una factura electrónica?

No la confundas con la app gratuita de Verifactu

La AEAT ya tiene hoy una herramienta gratuita para facturar: la aplicación gratuita VERI*FACTU. Es otra cosa, para otra obligación. Es fácil mezclarlas porque las dos son gratuitas, están en la sede y sirven para emitir facturas:

App gratuita VERI*FACTU (existe hoy) Formulario de la SPFE (previsto)
Para qué obligación Verifactu: registrar cada factura y enviar el registro a la AEAT (RD 1007/2023) Factura electrónica obligatoria entre empresas (Ley 18/2022 y RD 238/2026)
Qué obtienes Un PDF con QR. Según la sede de la AEAT, la factura se descarga en formato PDF Una factura electrónica estructurada en UBL, que la SPFE pone a disposición de tu cliente
Clientes Empresas y particulares identificados (sin tickets, un solo destinatario) Empresarios y profesionales establecidos en España (B2B)
Pagos y rechazos No los gestiona Permite comunicar rechazos, pagos y fecha de vencimiento
Recibir facturas No Sí: consultar y descargar las facturas que te emiten
Disponibilidad Disponible Aún no. Debe estar disponible al menos dos meses antes del 6/10/2027

Hay un punto de unión: el RD 238/2026 exige que las facturas electrónicas obligatorias salgan de sistemas adaptados al art. 29.2.j) de la Ley General Tributaria, que es la base legal de Verifactu (art. 2.d). Y dice que las facturas expedidas con el formulario de la AEAT serán «verificables» conforme al art. 6.5.b) del Reglamento de facturación (disposición adicional primera.2). Ese apartado es el de la leyenda «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT» o «VERI*FACTU». Lo que la AEAT no ha publicado todavía es si la app Verifactu actual y el formulario de la SPFE acabarán siendo una sola herramienta o dos. Si te preguntas cómo encajan las dos obligaciones, lo tienes en Verifactu y factura electrónica B2B: diferencias.

Qué podrás hacer con el formulario gratuito

La disposición adicional primera del RD 238/2026 encarga a la AEAT un formulario gratuito para que cualquier empresario o profesional, o su autorizado, pueda expedir facturas electrónicas, generar la información sobre su estado y pago, y ponerla a disposición de la otra parte y de la Administración. La Orden HAC/1028/2026 concreta cómo:

Función Cómo funcionará según la orden Artículo
Emitir facturas Con el formulario de generación, de forma individual. La AEAT valida cada factura antes de emitirla y devuelve un acuse de recibo con código seguro de verificación (CSV) Art. 5.1 y 5.4
Recibir y descargar facturas Servicio de recuperación y consulta de las facturas que te han emitido, por formulario o servicio web Arts. 9 y 10
Comunicar rechazos y pagos Formulario de estados, también factura a factura: rechazo, fecha de pago completo y fecha de vencimiento. Si no rechazas, se presume aceptada Arts. 7 y 8
Comunicar cobros o impagos (si eres el emisor) Voluntario: puedes informar del cobro, del impago o de diferencias con lo que comunicó tu cliente Art. 7.2
Anular una factura Solo si la operación no existe («baja»), y la baja queda trazada. Para errores normales, factura rectificativa Art. 3.5
Que lo haga tu gestoría Sí, si está inscrita como apoderada en el Registro de apoderamientos de la AEAT Art. 11

Un detalle que ahorra trabajo: según el art. 7.4 de la orden, si la factura ya lleva una fecha de pago igual o anterior a la de expedición y coincidente con la fecha de la operación o del devengo (lo típico cuando te pagan al contado), la obligación del destinatario de informar del pago se entiende cumplida.

Los límites que conviene conocer antes de decidir

  • Una factura cada vez. El formulario emite «de forma individual» (art. 5.1), y la comunicación de estados por formulario también es individual por factura (art. 8). El envío masivo y automático está pensado para los servicios web, es decir, para programas y plataformas.
  • Solo UBL y sin adjuntos. Las facturas emitidas o interconectadas por la SPFE no pueden llevar otros ficheros integrados o embebidos (art. 3.6). Si sueles mandar un albarán, un parte de horas o un contrato pegado a la factura, tendrás que enviarlo por otra vía.
  • Volumetría y especificaciones, en la sede. La orden remite a lo que publique la sede de la AEAT (art. 3.1, entre otros). A 26/10/2026 no hemos encontrado en la sección de la SPFE de la sede ni el acceso al formulario ni sus límites concretos. No te fíes de cifras que circulen sin enlace a la AEAT.
  • Funciones de gestión: sin confirmar. La norma no dice si el formulario tendrá agenda de clientes, series, facturas recurrentes, envío por email o exportación a tu contabilidad. Hasta que se publique, no lo des por hecho. La app Verifactu actual, por ejemplo, no permite exportar tus registros a otro programa, según su propia guía.
  • Acceso. Certificado electrónico cualificado o, para los formularios, también Cl@ve (art. 11).
  • Si cae el servicio. Si la SPFE no funciona durante más de 24 horas por un problema técnico suyo, podrás remitir facturas y estados en los cuatro días hábiles siguientes a la solución (arts. 5.7 y 8.4).
  • No sirve para particulares. La obligación es B2B. Las facturas a consumidores y los tickets (salvo las simplificadas «cualificadas» del art. 7.2 del Reglamento de facturación) quedan fuera, según la AEAT. Para eso seguirás necesitando un sistema que cumpla Verifactu.

¿Te basta? Tabla de decisión

No hay un umbral oficial de facturas a partir del cual «no compense». Esta tabla cruza cada necesidad con lo que la norma dice que hará el formulario:

Tu situación Formulario gratuito de la SPFE Programa o plataforma
Pocas facturas al mes a empresas, que puedes teclear Puede bastar Opcional
Muchas facturas o facturas repetitivas cada mes Lento: emisión y estados de uno en uno Recomendable (envío por servicio web)
Quieres que tu contabilidad, ERP o tienda online se alimenten solos No previsto en la norma Necesario
Recibes muchas facturas de proveedores y tienes que comunicar sus pagos Posible, pero factura a factura Recomendable: tu plataforma puede comunicar los pagos por ti (art. 12.2 del RD)
Necesitas adjuntar documentos a la factura No: no admite ficheros embebidos Según la plataforma (nunca en la copia que va a la SPFE)
Vendes también a particulares o con tickets No cubre B2C Necesario un sistema Verifactu para esa parte
Un cliente o la Administración te pide Facturae No: la SPFE solo trabaja en UBL Necesario (o la herramienta específica de FACe)
Tu gestoría te lleva la facturación Sí, si está apoderada en la AEAT Sí, en la herramienta que use
Facturas más de 8 millones al año Posible en teoría; poco realista por volumen Recomendable, con PDF adjunto durante el primer año

Si en la tabla ves sobre todo «recomendable» o «necesario», el formulario será como mucho un plan B. Para elegir herramienta tienes la comparativa de programas de facturación y el recomendador. Antes de pagar, pregunta a tu proveedor si generará UBL y si enviará la copia fiel a la SPFE.

Para recibir facturas no tienes que hacer nada (pero sí vigilar)

Si no acuerdas expresamente con tus proveedores recibir por una plataforma privada, se entiende que recibes por la SPFE, sin trámite (art. 6.1 del RD 238/2026). Y si no publicas tu punto de entrada en tus comunicaciones o tu web, tu punto de entrada es la SPFE (art. 6.3). Esto tiene dos lecturas:

  • La buena: no necesitas contratar nada para recibir. Las facturas estarán en la SPFE y podrás consultarlas y descargarlas. Qué más te toca como receptor (rechazos, pagos y plazos): obligaciones al recibir facturas electrónicas.
  • La que se olvida: como destinatario tendrás que comunicar el pago completo, su fecha y la fecha de vencimiento en un máximo de 4 días naturales, sin contar sábados, domingos ni festivos nacionales (art. 12.3). Si eres autónomo (persona física) o entidad en atribución de rentas, esta obligación empieza un año más tarde que la de emitir: el 6/10/2029.

Calendario

La Orden HAC/1028/2026 entró en vigor el 6 de octubre de 2026, y desde ese día corren los plazos. Así lo resume el calendario de la AEAT:

Quién Emitir y recibir factura electrónica Comunicar estados y pagos
Más de 8 millones de volumen de operaciones (IVA) 6/10/2027 (con PDF adjunto durante 12 meses, salvo que el cliente acepte no recibirlo) 6/10/2027
Resto: sociedades y otras entidades 6/10/2028 6/10/2028
Resto: autónomos y entidades en atribución de rentas 6/10/2028 6/10/2029
Plataformas privadas (sus obligaciones) 6/10/2027

La solución pública debe estar disponible al menos dos meses antes de la primera aplicación efectiva (disposición adicional segunda de la orden), así que como tarde a principios de agosto de 2027. Verifactu va por otro calendario: hoy siguen vigentes el 1/1/2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y el 1/7/2027 para el resto (RD-ley 15/2025), con el aplazamiento a octubre de 2028 anunciado y pendiente de BOE (fechas de Verifactu).

Qué hacer hoy

  1. Cuenta tus facturas a empresas de un mes normal y anota cuántas recibes. Con eso y la tabla de arriba sabrás si el formulario puede servirte.
  2. Ten a mano tu certificado electrónico o Cl@ve. Si delegas en una gestoría, revisad juntos el apoderamiento en la AEAT.
  3. Si ya pagas un programa, pregunta por escrito si generará UBL, si enviará la copia fiel a la SPFE y si comunicará pagos. Guarda la respuesta.
  4. No cambies nada por la factura B2B todavía si eres pequeño: tu fecha es el 6/10/2028. Lo urgente hoy, si facturas con programa, es Verifactu.
  5. Revisa tu numeración. Cada factura se identificará por NIF del emisor, serie, número y fecha (art. 6 de la orden), y la SPFE rechaza los envíos de facturas que ya consten en ella (art. 5.5). Si combinas formulario y programa, usa una serie distinta en cada uno: numeración y series de facturas.

Preguntas frecuentes

¿La solución pública es gratis de verdad?

Sí. El art. 11.10 del RD 238/2026 dice que el acceso y los distintos usos de la SPFE son gratuitos para los usuarios, y la disposición adicional primera califica el formulario de gratuito. Lo que puede costarte es el tiempo, si tu volumen es alto.

¿Ya puedo usar el formulario?

A 26/10/2026, no hemos encontrado en la sede de la AEAT el acceso al formulario de la SPFE: la sección publicada recoge cuestiones generales, calendario y normativa. La orden obliga a tenerlo disponible al menos dos meses antes del 6/10/2027. Actualizaremos esta guía cuando se abra.

¿Puedo mezclar el formulario y un programa?

Sí, la norma permite combinar vías (art. 5 del RD 238/2026). En la práctica, asigna una serie a cada herramienta para no duplicar números, y recuerda que lo que emitas fuera del formulario debe ir acompañado de su copia fiel a la SPFE.

¿Me sirve para facturar a la Administración (FACe)?

No es lo mismo. La facturación a las Administraciones públicas sigue su propia normativa (Ley 25/2013, FACe), como recuerda la AEAT.

¿Y si me equivoco en una factura emitida por la SPFE?

La baja solo cabe si la operación no existe (art. 3.5 de la orden). Para el resto de errores, rectificativa: cómo hacer facturas rectificativas.

¿Afecta a mis clientes particulares?

No. Solo afecta a facturas a empresarios y profesionales establecidos en España. Las operaciones con particulares y las internacionales quedan fuera.

Registro de cambios

Fecha Cambio
26/10/2026 Publicación: RD 238/2026 y Orden HAC/1028/2026 verificados en el BOE; art. 6.5 del Reglamento de facturación; páginas de la SPFE y calendario de implantación de la sede de la AEAT; guía de la app gratuita VERI*FACTU; comprobación de que el aplazamiento de Verifactu sigue pendiente de BOE.

Fuentes


Aviso: contenido informativo que no constituye asesoramiento fiscal ni jurídico. Revisado el 26 de octubre de 2026 con fuentes oficiales (BOE y AEAT). El formulario de la SPFE aún no está disponible y sus especificaciones técnicas y límites se publicarán en la sede de la AEAT; actualizaremos esta guía entonces. Para tu caso concreto, consulta a un asesor fiscal. Más información en nuestra metodología editorial.