La factura electrónica obligatoria entre empresas y autónomos (B2B) lleva años anunciada. En 2026 se dio un paso decisivo con la aprobación de su reglamento, pero todavía falta la pieza que pone el reloj en marcha: una orden ministerial. Aquí tienes el estado de cada norma, las fechas previstas y qué significan para tu negocio, sin dar por hecho lo que aún no está publicado.
Respuesta rápida (a 24/09/2026): el Real Decreto 238/2026 regula la factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales. Será exigible 12 meses después de que entre en vigor una orden ministerial para quienes facturan más de 8 millones de euros al año, y 24 meses después para el resto. Esa orden aún no se ha publicado: el proyecto preveía su entrada en vigor el 1 de octubre de 2026, lo que situaría las obligaciones hacia octubre de 2027 y octubre de 2028, pero esas fechas son provisionales.
Estado de cada norma
| Norma | Qué hace | Estado |
|---|---|---|
| Ley 18/2022 (Crea y Crece) | Introduce el art. 2 bis de la Ley 56/2007: obligación de expedir, remitir y recibir facturas electrónicas entre empresarios y profesionales, e informar del estado de pago | En vigor; efectos diferidos a su desarrollo |
| RD 238/2026 | Reglamento: formatos, plataformas, solución pública de la AEAT, estados de la factura, calendario | Publicado el 31/03/2026; en vigor el 20/04/2026; aplicación efectiva diferida |
| Orden ministerial de la solución pública | Especificaciones técnicas; su entrada en vigor inicia el cómputo de los plazos | Pendiente. Proyecto sometido a audiencia en abril de 2026 |
Calendario: cómo se calculan las fechas
La disposición final cuarta del RD 238/2026 fija los plazos contando desde la entrada en vigor de la orden ministerial:
| Quién | Plazo | Fecha orientativa si la orden entrara en vigor el 1/10/2026 |
|---|---|---|
| Empresarios y profesionales con volumen de operaciones superior a 8 millones de euros el año anterior | 12 meses | Octubre de 2027 (provisional) |
| Resto de empresarios y profesionales (incluidos autónomos) | 24 meses | Octubre de 2028 (provisional) |
| Plataformas privadas de intercambio (copia fiel a la AEAT, interconexión) | 12 meses | Octubre de 2027 (provisional) |
| Autónomos personas físicas y entidades en atribución de rentas de hasta 8 M€: informar del estado de las facturas | 12 meses más tarde que su obligación de facturar (voluntario antes) | Octubre de 2029 (provisional) |
Importante: en su comunicación pública de septiembre de 2026, la AEAT indicó que la publicación de la orden se espera en octubre de 2026, por lo que la fecha del 1 de octubre podría no cumplirse. Si la orden entra en vigor más tarde, todas las fechas se desplazan igual. Actualizaremos esta tabla cuando se publique en el BOE.
A quién afecta
- Sí: facturas entre empresarios y profesionales (B2B) cuando el destinatario es un empresario o profesional en España. Incluye autónomos.
- No: facturas a consumidores finales (B2C). Tampoco las facturas simplificadas (tickets), salvo las simplificadas «cualificadas», que incluyen los datos del destinatario.
- Excepciones expresas del RD 238/2026: operadores de los mercados eléctrico y de gas regulados, y determinadas operaciones liquidadas en las cámaras de compensación de IATA.
- Territorios forales: se aplicará con los acuerdos entre las Haciendas Forales y la AEAT.
Cómo funcionará
Formatos válidos
La factura debe ser un fichero estructurado conforme al modelo semántico europeo EN 16931, en sintaxis UBL, CII, EDIFACT o Facturae (art. 7). Un PDF, aunque se envíe por email, no es una factura electrónica a estos efectos.
Plataformas privadas o solución pública
Podrás emitir y recibir a través de plataformas privadas de intercambio, de la solución pública gratuita de la AEAT, o de ambas. Si no acuerdas con tus proveedores otra vía, se entiende que recibes por la solución pública. Las plataformas privadas deben enviar una copia fiel de cada factura en UBL a la solución pública. Además, la AEAT desarrollará un formulario gratuito para expedir facturas electrónicas.
Estados de la factura
El destinatario deberá informar de la aceptación o rechazo y del pago efectivo completo. El plazo previsto es de cuatro días naturales, sin contar fines de semana ni festivos nacionales; las facturas no rechazadas se presumen aceptadas. Es la parte de la norma pensada para combatir la morosidad.
PDF de acompañamiento
Durante sus primeros 12 meses de obligación, las empresas de más de 8 millones deberán acompañar la factura electrónica con un PDF legible, salvo que el cliente acepte expresamente recibirla solo en formato original.
Sanciones: qué se sabe
Hemos revisado el art. 2 bis de la Ley 56/2007 y el RD 238/2026. La multa de hasta 10.000 euros que se cita a menudo aparece en el apartado 9 del art. 2 bis, pero se refiere al incumplimiento por determinadas empresas de sus obligaciones con consumidores finales (acceso a las facturas electrónicas), no a la obligación B2B. No hemos encontrado en los textos revisados una sanción específica y cuantificada para el incumplimiento de la factura electrónica B2B. Desconfía de cifras sin fuente; si se aprueban, lo recogeremos aquí.
Qué hacer ahora
- Primero, cumple con Verifactu: sus fechas (enero/julio de 2027) llegan antes y sí están fijadas.
- Al elegir programa, pregunta si generará facturas en formato estructurado (UBL/Facturae) y si se conectará a la solución pública o a una plataforma.
- Revisa cómo recibes facturas de proveedores: necesitarás registrar aceptaciones y pagos.
- Entiende la diferencia entre ambas obligaciones: Verifactu y factura electrónica B2B.
Preguntas frecuentes
¿Soy autónomo y facturo a particulares. ¿Me afecta?
La obligación B2B no afecta a tus facturas a consumidores finales. Verifactu sí puede afectarte (haz el test).
¿Ya estoy obligado a emitir factura electrónica?
Entre empresas, todavía no con carácter general. Sí es obligatoria desde hace años para facturar a las Administraciones públicas (a través de FACe, Ley 25/2013).
¿La solución pública tendrá coste?
El RD 238/2026 la configura como una solución gestionada por la AEAT y prevé un formulario gratuito para empresarios y profesionales.
¿Cuándo sabré la fecha exacta?
Cuando la orden ministerial se publique en el BOE. Revisa esta página o la de fechas de Verifactu, donde también anotamos cambios relacionados.
Registro de cambios
| Fecha | Cambio |
|---|---|
| 24/09/2026 | Publicación. Orden ministerial pendiente; fechas orientativas. |
Fuentes oficiales
- Real Decreto 238/2026 (BOE)
- Ley 56/2007, art. 2 bis (BOE)
- Proyecto de orden ministerial (Ministerio de Hacienda, abril de 2026)
Aviso: contenido informativo que no constituye asesoramiento fiscal ni jurídico. Revisado el 24 de septiembre de 2026 con fuentes oficiales (AEAT y BOE). La normativa puede cambiar: consulta a un asesor fiscal para tu caso concreto. Más información en nuestra metodología editorial.