Si tu empresa es una SL, una SA, una cooperativa o cualquier otra entidad que tributa por el Impuesto sobre Sociedades, tu fecha límite para Verifactu es la primera: el 1 de enero de 2027. Es decir, en poco más de tres meses desde la fecha de esta revisión. Esta checklist está pensada para una pyme con gestoría externa que quiere llegar tranquila.
Respuesta rápida: los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades deben tener sus sistemas de facturación adaptados al RD 1007/2023 antes del 1 de enero de 2027 (fecha fijada por el RDL 15/2025). Quedan fuera las que están en el SII y las que tributan por normativa foral. Todas las demás necesitan un software adaptado con declaración responsable del fabricante y un QR en cada factura.
¿Qué sociedades están afectadas?
| Situación de la sociedad | ¿Le afecta Verifactu? |
|---|---|
| SL o SA en territorio común que factura con programa, ERP o TPV | Sí, desde el 1/1/2027 |
| Sociedad con volumen de operaciones superior a 6 millones de euros (SII obligatorio) | No, cumple mediante el SII |
| Sociedad acogida voluntariamente al SII | No, mientras siga en el SII |
| Sociedad con domicilio fiscal en País Vasco o Navarra sujeta a normativa foral | No el reglamento estatal (TicketBAI / sistema foral) |
| Sociedad patrimonial que factura alquileres | Sí, según la AEAT |
| Sociedad en Canarias, Ceuta o Melilla | Sí |
| Comunidad de bienes | Sí, pero su fecha es el 1/7/2027 (no tributa por Sociedades) |
Fuente: preguntas frecuentes de la AEAT sobre ámbito de aplicación. Detalle de exclusiones en quién está exento de Verifactu.
Checklist Verifactu para sociedades (12 puntos)
Puedes copiarla o imprimirla. Marca cada punto cuando lo tengas confirmado por escrito.
A. Inventario (octubre)
- ☐ Lista de todos los sistemas que emiten facturas o tickets: ERP, programa de facturación, TPV de cada tienda, tienda online, plataformas que facturan en tu nombre, hojas de cálculo con macros.
- ☐ Series de facturación que usa cada sistema y volumen aproximado mensual.
- ☐ Quién emite materialmente las facturas: la propia empresa, la gestoría o el cliente (autofacturación).
B. Proveedores de software (octubre–noviembre)
- ☐ Confirmación escrita de cada proveedor de que la versión cumple el RD 1007/2023 y la Orden HAC/1177/2024.
- ☐ Declaración responsable del fabricante: debe estar visible dentro del programa y accesible fuera de él. No existe un «certificado oficial» ni registro de la AEAT; desconfía de sellos que lo aparenten.
- ☐ Modalidad que vas a usar (VERI*FACTU o no verificable) y si el software soporta ambas.
- ☐ Fecha de despliegue de la versión adaptada y coste (licencia, actualización, formación).
C. Operativa y gestoría (noviembre–diciembre)
- ☐ Si la gestoría o un tercero envía los registros por vosotros: apoderamiento inscrito en el registro de apoderamientos de la AEAT (poder general o específico para VERI*FACTU).
- ☐ Procedimiento interno para corregir errores: nada de borrar facturas; rectificativas o anulaciones registradas.
- ☐ Revisión de proformas y presupuestos: no llevan QR, pero deben estar vinculados al sistema.
- ☐ Prueba en diciembre: emitir facturas reales en periodo voluntario, revisar el QR y cotejar alguna en la sede de la AEAT (o validar el formato con nuestro comprobador de QR).
- ☐ Plan para sistemas antiguos: exportar datos y dejar el programa viejo solo en modo consulta, sin capacidad de emitir facturas.
Qué pedir por escrito al proveedor
Un correo como este te ahorra sustos. Adáptalo a tu caso:
«Solicitamos confirmación de que la versión [X] de [programa], que utilizamos para expedir facturas, cumple los requisitos del Real Decreto 1007/2023 y de la Orden HAC/1177/2024; el enlace a su declaración responsable; las modalidades soportadas (VERI*FACTU / no verificable); la fecha prevista de instalación en nuestros equipos; y el coste, si lo hubiera.»
Tienes más comprobaciones que puedes hacer tú mismo en cómo saber si tu programa cumple Verifactu.
¿Y si cambiamos al SII voluntario?
Algunas empresas valoran acogerse voluntariamente al SII, ya que quien lleva los libros registro por SII no está sujeto al reglamento Verifactu. Es una decisión con implicaciones: el SII obliga a remitir los registros de facturas emitidas y recibidas en plazos cortos (cuatro días hábiles, con carácter general) y la opción se ejerce mediante censal en los plazos previstos por el Reglamento del IVA. Valóralo con tu asesor, no como atajo.
Errores típicos que vemos en las consultas
- Olvidar el TPV o la tienda online. Todos los sistemas que emiten facturas o tickets están afectados, no solo el ERP.
- Pensar que la gestoría asume la responsabilidad. Si la gestoría emite y envía los registros, lo hace en tu nombre, pero la obligación sigue siendo de la sociedad.
- Confundir Verifactu con la factura electrónica B2B. Son obligaciones distintas; la segunda todavía depende de una orden ministerial pendiente. Ver diferencias.
- Macros de Excel que generan el libro de facturas. En ese caso la hoja sí es un sistema informático de facturación. Ver Excel y Word con Verifactu.
Sanciones
El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria prevé una multa de 50.000 euros por ejercicio para quien tenga sistemas que no cumplan, cuando no estén debidamente certificados o hayan sido alterados. Para fabricantes y comercializadores la multa es de 150.000 euros por ejercicio y tipo de sistema.
Preguntas frecuentes
Nuestra SL factura muy poco. ¿Podemos usar la app gratuita de la AEAT?
Sí: la AEAT indica que está dirigida a profesionales, autónomos y empresas con baja facturación. Tiene límites: no emite facturas simplificadas ni admite varios destinatarios, excluye algunos regímenes especiales y no permite exportar los registros a otro programa. Ver app gratuita de la AEAT.
¿Hay que presentar algún modelo en Hacienda?
No. No hay que comunicar el programa ni presentar el modelo 036 por Verifactu.
¿Qué pasa si empezamos en VERI*FACTU en enero y queremos cambiar?
Una vez obligados, si remitís en modalidad VERI*FACTU debéis mantenerla hasta el final del año natural.
¿Y las facturas a clientes extranjeros?
También están incluidas: exportaciones y operaciones intracomunitarias llevan su registro y su QR.
Fuentes oficiales
Aviso: contenido informativo que no constituye asesoramiento fiscal ni jurídico. Revisado el 24 de septiembre de 2026 con fuentes oficiales (AEAT y BOE). La normativa puede cambiar: consulta a un asesor fiscal para tu caso concreto. Más información en nuestra metodología editorial.