Verifactu afecta a la mayoría de empresas y autónomos que facturan con un programa, pero no a todos. La Agencia Tributaria resume el ámbito con la llamada «regla de los 4 NO», y en sus preguntas frecuentes aclara varios casos concretos. Esta guía reúne todos los supuestos de exclusión con la fuente oficial de cada uno, y también los que parecen exenciones pero no lo son.
Respuesta rápida: no tienes que cumplir Verifactu si (1) facturas todo a mano, (2) estás en el SII, (3) tributas por normativa foral del País Vasco o Navarra, o (4) tienes una resolución de no aplicación de la AEAT. Tampoco afecta a operaciones por las que no expides factura ni, según la AEAT, al particular que alquila inmuebles sin una persona empleada a jornada completa. Canarias, Ceuta y Melilla no están exentas.
Tabla de supuestos
| Supuesto | ¿Exento? | Matiz | Fuente |
|---|---|---|---|
| Facturas todas a mano (talonario, o Word/Excel usado solo para escribir e imprimir) | Sí | Si usas un sistema informático para alguna factura, toda tu facturación debe ser informática | AEAT, FAQ ámbitos |
| Acogido al SII (obligatorio o voluntario) | Sí | Ámbitos excluyentes: en el SII no puedes poner el QR tributario | Art. 3.3 RD 1007/2023; AEAT |
| Contribuyente sujeto a normativa foral del País Vasco | Sí (del RD 1007/2023) | Aplica TicketBAI (y Batuz en Bizkaia) | Art. 1.3 RD 1007/2023; AEAT |
| Contribuyente sujeto a normativa foral de Navarra | Sí (del RD 1007/2023) | Rige la normativa foral navarra | AEAT, FAQ ámbitos |
| Resolución de no aplicación | Sí, en lo que diga la resolución | La concede la AEAT previa solicitud por prácticas del sector o circunstancias técnicas excepcionales; puede ser temporal | Art. 5 RD 1007/2023 |
| Operaciones sin obligación de expedir factura | Sí, para esas operaciones | Si en algún momento expides factura con un sistema informático, se aplica | AEAT, FAQ ámbitos |
| Persona física que alquila inmuebles sin empleado a jornada completa | Sí | No es actividad económica a estos efectos; el alquiler turístico con servicios hoteleros sí lo es | AEAT, FAQ ámbitos |
| No residente sin establecimiento permanente | No afectado | Sí se aplica a no residentes con establecimiento permanente | AEAT, FAQ ámbitos |
Fuentes: AEAT, preguntas frecuentes sobre ámbitos de aplicación (actualizadas a 21/07/2026) y RD 1007/2023.
Casos que NO son exenciones (aunque lo parezcan)
| Caso | ¿Afectado? | Por qué |
|---|---|---|
| Canarias, Ceuta y Melilla | Sí | El reglamento se aplica en todo el territorio no foral; las referencias al IVA se entienden hechas al IGIC o al IPSI |
| Facturas a clientes extranjeros | Sí | Incluye exportaciones y operaciones intracomunitarias |
| Tiendas online | Sí | El canal de venta es indiferente |
| Sociedades patrimoniales | Sí | Todos los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades están incluidos |
| Pocas facturas al año | Sí | No hay umbral mínimo de facturas ni de facturación |
| Módulos, recargo de equivalencia, agricultura | Depende | Solo si expides facturas con un sistema informático (por ejemplo, a un cliente empresario que la pide) |
| Farmacias en recargo de equivalencia | Sí, en general | La AEAT indica que deben expedir factura cuando determinan el rendimiento en estimación directa |
| Empresa de un grupo en el que otra sociedad está en el SII | Sí, si ella no lo está | Las obligaciones son individuales, no por grupo |
El SII como «salida»: ventajas e inconvenientes
La AEAT confirma que un contribuyente puede optar voluntariamente al SII mediante el modelo 036 y, en ese caso, no está obligado por el RD 1007/2023. Pero asumirá desde el periodo de liquidación siguiente todas las obligaciones del SII sobre sus facturas emitidas y recibidas (remisión en plazos breves de los registros de IVA). Para una pyme pequeña, suele ser más exigente que Verifactu. Valóralo con tu asesor.
Si una empresa pasa a estar obligada al SII por su volumen, debe dejar de enviar registros a VERI*FACTU y de incluir el QR desde que cumpla con el SII de forma efectiva, sin esperar al final del año.
Territorios forales: qué aplica
- Álava, Bizkaia y Gipuzkoa: TicketBAI, un sistema de contenido similar a la modalidad VERI*FACTU, gestionado por cada Diputación Foral.
- Navarra: normativa foral propia.
- Lo determinante es a qué Hacienda corresponde tu imposición directa (IRPF o Impuesto sobre Sociedades) según el Concierto o el Convenio, no dónde está tu cliente. Si una empresa foral factura a otra de territorio común, cada una cumple su propio sistema.
¿Y si no estoy exento?
Consulta tu fecha en el calendario de Verifactu o haz el test «¿me afecta?». Luego sigue el plan para autónomos o para sociedades.
Preguntas frecuentes
¿Hay una exención por facturar poco?
No. No existe umbral mínimo. Si facturas poco, la app gratuita de la AEAT puede ser tu opción.
Tengo actividad y además alquilo un local sin empleados. ¿Tengo que facturar el alquiler con Verifactu?
Según la AEAT, no: el alquiler sin empleado no es actividad económica a estos efectos, aunque puedes emitir esas facturas con tu programa por comodidad. Más en Verifactu si alquilas un local.
¿Cómo se pide la resolución de no aplicación?
El artículo 5 del reglamento prevé que la resuelva la persona titular del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la AEAT, previa solicitud del interesado. Está pensada para sectores o circunstancias técnicas excepcionales, no como exención general.
Aviso: contenido informativo que no constituye asesoramiento fiscal ni jurídico. Revisado el 24 de septiembre de 2026 con fuentes oficiales (AEAT y BOE). La normativa puede cambiar: consulta a un asesor fiscal para tu caso concreto. Más información en nuestra metodología editorial.