Quién está exento de Verifactu: SII, territorios forales y otros casos

Verifactu afecta a la mayoría de empresas y autónomos que facturan con un programa, pero no a todos. La Agencia Tributaria resume el ámbito con la llamada «regla de los 4 NO», y en sus preguntas frecuentes aclara varios casos concretos. Esta guía reúne todos los supuestos de exclusión con la fuente oficial de cada uno, y también los que parecen exenciones pero no lo son.

Respuesta rápida: no tienes que cumplir Verifactu si (1) facturas todo a mano, (2) estás en el SII, (3) tributas por normativa foral del País Vasco o Navarra, o (4) tienes una resolución de no aplicación de la AEAT. Tampoco afecta a operaciones por las que no expides factura ni, según la AEAT, al particular que alquila inmuebles sin una persona empleada a jornada completa. Canarias, Ceuta y Melilla no están exentas.

Tabla de supuestos

Supuesto ¿Exento? Matiz Fuente
Facturas todas a mano (talonario, o Word/Excel usado solo para escribir e imprimir) Sí Si usas un sistema informático para alguna factura, toda tu facturación debe ser informática AEAT, FAQ ámbitos
Acogido al SII (obligatorio o voluntario) Sí Ámbitos excluyentes: en el SII no puedes poner el QR tributario Art. 3.3 RD 1007/2023; AEAT
Contribuyente sujeto a normativa foral del País Vasco Sí (del RD 1007/2023) Aplica TicketBAI (y Batuz en Bizkaia) Art. 1.3 RD 1007/2023; AEAT
Contribuyente sujeto a normativa foral de Navarra Sí (del RD 1007/2023) Rige la normativa foral navarra AEAT, FAQ ámbitos
Resolución de no aplicación Sí, en lo que diga la resolución La concede la AEAT previa solicitud por prácticas del sector o circunstancias técnicas excepcionales; puede ser temporal Art. 5 RD 1007/2023
Operaciones sin obligación de expedir factura Sí, para esas operaciones Si en algún momento expides factura con un sistema informático, se aplica AEAT, FAQ ámbitos
Persona física que alquila inmuebles sin empleado a jornada completa Sí No es actividad económica a estos efectos; el alquiler turístico con servicios hoteleros sí lo es AEAT, FAQ ámbitos
No residente sin establecimiento permanente No afectado Sí se aplica a no residentes con establecimiento permanente AEAT, FAQ ámbitos

Fuentes: AEAT, preguntas frecuentes sobre ámbitos de aplicación (actualizadas a 21/07/2026) y RD 1007/2023.

Casos que NO son exenciones (aunque lo parezcan)

Caso ¿Afectado? Por qué
Canarias, Ceuta y Melilla Sí El reglamento se aplica en todo el territorio no foral; las referencias al IVA se entienden hechas al IGIC o al IPSI
Facturas a clientes extranjeros Sí Incluye exportaciones y operaciones intracomunitarias
Tiendas online Sí El canal de venta es indiferente
Sociedades patrimoniales Sí Todos los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades están incluidos
Pocas facturas al año Sí No hay umbral mínimo de facturas ni de facturación
Módulos, recargo de equivalencia, agricultura Depende Solo si expides facturas con un sistema informático (por ejemplo, a un cliente empresario que la pide)
Farmacias en recargo de equivalencia Sí, en general La AEAT indica que deben expedir factura cuando determinan el rendimiento en estimación directa
Empresa de un grupo en el que otra sociedad está en el SII Sí, si ella no lo está Las obligaciones son individuales, no por grupo

El SII como «salida»: ventajas e inconvenientes

La AEAT confirma que un contribuyente puede optar voluntariamente al SII mediante el modelo 036 y, en ese caso, no está obligado por el RD 1007/2023. Pero asumirá desde el periodo de liquidación siguiente todas las obligaciones del SII sobre sus facturas emitidas y recibidas (remisión en plazos breves de los registros de IVA). Para una pyme pequeña, suele ser más exigente que Verifactu. Valóralo con tu asesor.

Si una empresa pasa a estar obligada al SII por su volumen, debe dejar de enviar registros a VERI*FACTU y de incluir el QR desde que cumpla con el SII de forma efectiva, sin esperar al final del año.

Territorios forales: qué aplica

  • Álava, Bizkaia y Gipuzkoa: TicketBAI, un sistema de contenido similar a la modalidad VERI*FACTU, gestionado por cada Diputación Foral.
  • Navarra: normativa foral propia.
  • Lo determinante es a qué Hacienda corresponde tu imposición directa (IRPF o Impuesto sobre Sociedades) según el Concierto o el Convenio, no dónde está tu cliente. Si una empresa foral factura a otra de territorio común, cada una cumple su propio sistema.

¿Y si no estoy exento?

Consulta tu fecha en el calendario de Verifactu o haz el test «¿me afecta?». Luego sigue el plan para autónomos o para sociedades.

Preguntas frecuentes

¿Hay una exención por facturar poco?

No. No existe umbral mínimo. Si facturas poco, la app gratuita de la AEAT puede ser tu opción.

Tengo actividad y además alquilo un local sin empleados. ¿Tengo que facturar el alquiler con Verifactu?

Según la AEAT, no: el alquiler sin empleado no es actividad económica a estos efectos, aunque puedes emitir esas facturas con tu programa por comodidad. Más en Verifactu si alquilas un local.

¿Cómo se pide la resolución de no aplicación?

El artículo 5 del reglamento prevé que la resuelva la persona titular del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la AEAT, previa solicitud del interesado. Está pensada para sectores o circunstancias técnicas excepcionales, no como exención general.


Aviso: contenido informativo que no constituye asesoramiento fiscal ni jurídico. Revisado el 24 de septiembre de 2026 con fuentes oficiales (AEAT y BOE). La normativa puede cambiar: consulta a un asesor fiscal para tu caso concreto. Más información en nuestra metodología editorial.